MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este viernes en el Semanario Judicial tres tesis de jurisprudencia que declaran que los códigos civiles que definen al matrimonio como la unión entre hombre y mujer son inconstitucionales porque discriminan a las parejas del mismo sexo.
La jurisprudencia, aprobada en sesión privada del 3 de junio, no es sino la reiteración de criterios que la Sala ha sostenido repetidamente desde diciembre de 2012, cuanto otorgó los primeros amparos sobre esta materia a tres parejas homosexuales de Oaxaca.
Desde entonces, la Sala había publicado varias tesis aisladas, que si bien han sido acatadas por los jueces de distrito, no son de cumplimiento obligatorio como la jurisprudencia, que entró en vigor hoy a las 9:30 horas.
Las tesis obligan a los tribunales, pero no a las autoridades de los registros civiles locales, ni derogan los códigos civiles de los 31 estados del País, que siguen contemplando el matrimonio como una unión heterosexual, por lo que los interesados en casarse tienen que promover demandas de amparo.
La única excepción es el Distrito Federal, donde la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo fue avalada por el Pleno de la Corte en agosto de 2010.
El mes pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos pidió a la Corte invalidar con efectos generales la definición de matrimonio del Código Civil de Jalisco, y en ese caso, por primera vez, el Pleno de 11 ministros tendría que definir si existe o no la discriminación, que hasta ahora sólo ha sido analizada por los cinco integrantes de la Primera Sala.
“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las heterosexuales”, dice una de las tesis.
“La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como ‘entre un solo hombre y una sola mujer'”, agrega.
Otra de las tesis señala que la libertad configurativa de los Congresos estatales está limitada por los derechos humanos de igualdad y no discriminación.
También se explica que el matrimonio permite a las personas acceder a múltiples beneficios fiscales, de propiedad, de solidaridad y de subrogación de decisiones médicas, entre otros, por lo que negarle el acceso a esa institución a los homosexuales es darles trato de “ciudadanos de segunda clase”.
La libertad constitucional de los estados para reconocer o no este tipo de matrimonios seguramente será argumentada por algunos ministros cuando el tema se vea en el Pleno, y fue el eje central de la crítica lanzada ayer contra la Corte por la Conferencia del Episcopado Mexicano, que tardó dos años y medio en pronunciarse.
Jorge Pardo, uno de los ministros de la Primera Sala, ha votado en contra de otorgar estos amparos, ya que las personas que los han promovido ni siquiera acreditaron su intención de casarse.
“Los quejosos no han sido discriminados directamente con motivo de esas normas, a través de un acto concreto de aplicación que pudiera dejarse sin efectos, ya que ello sólo podría acontecer hasta el momento en que como pareja acudieran ante el Oficial del Registro Civil a fin de contraer matrimonio y éste se negara a celebrarlo”, explicó.