MÉXICO, D.F.- Una oportunidad que el PT tenía de conservar su registro la perdió ayer: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el 02 Consejo Distrital del INE, con sede en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
Los magistrados consideraron que la pretensión del Partido del Trabajo era anular la votación obtenida para realizar una nueva elección, con el objetivo de tener la oportunidad de alcanzar el umbral requerido para conservar su registro.
El Pleno había admitido el medio de impugnación que interpuso el PT para garantizar el acceso efectivo a la justicia, aun cuando el principio de Derecho establece que sólo tienen interés jurídico aquellas partes que aleguen un daño personal y directo, y en este caso, el Partido del Trabajo impugnó los resultados de una elección que le favoreció al contender en coalición con el Partido de la Revolución Democrática.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se determinó que era procedente el medio de impugnación para conocer el fondo del asunto, toda vez que el Partido del Trabajo solicitó la nulidad de la elección de un distrito en el cual obtuvo el triunfo la coalición de la que formó parte, por lo que podría pensarse que carecería de interés jurídico.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López argumentó que el Pleno estaba frente a un caso singular, en razón de que la pretensión del Partido del Trabajo no estaba relacionada con el triunfo en el distrito correspondiente, sino con la conservación del registro, por lo cual no debía negarse el acceso a la justicia, en atención al artículo 17 Constitucional.