CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Los vehículos propiedad de Gobierno del Estado, deberán permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana, días festivos y períodos vacacionales, en los lugares oficiales, con excepción de los destinados a las áreas operativas de seguridad pública, protección civil y procuración de justicia.
Lo anterior quedó plasmado en los lineamientos mediante los cuales se establecen las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público de las dependencias del Estado de Tamaulipas.
De acuerdo con el artículo 23 de los lineamientos, además no deberá asignarse vehículos para uso personal y exclusivo de un funcionario público, exceptuando a aquellos destinados al servicio de seguridad pública.
Se señala que aquellas unidades que por necesidad del servicio o comisiones oficiales requieran ser utilizados por los Secretarios, el Procurador General de Justicia o las Oficinas del Gobernador, deberán presentar solicitud de uso.
En caso del artículo 24, el servidor público a cuyo servicio se destine un vehículo, será directamente responsable del uso que haga del mismo y deberá cubrir los daños que pudiera ocasionar al vehículo a consecuencia de algún percance ocasionado por conducción irresponsable, además de pagar con sus propios recursos, infracciones o multas viales que llegaran a generarse, así como las reparaciones o pago de deducibles.
La contratación de servicios para reparación de vehículos será supervisado por la Secretaría de Administración.
, registrando el kilometrajes, refacciones utilizadas y el seguimiento del programa anual de mantenimiento.
La Secretaría de Finanzas no pagará servicios de mantenimiento que no presenten la autorización de la Secretaría de Administración; y la adquisición de llantas para automóviles oficiales de cuatro, seis y ocho cilindros, se deben programar, racionalizar, estandarizar y consolidar, según sea el caso, a fin de aprovechar de la mejor manera posible dichos recursos.
Los Directores Administrativos o similares de las dependencias y entidades deberán solicitar a la Secretaría de Administración la autorización de la compra y deberán abstenerse de realizar la compra de manera directa.
En el caso del combustible, de acuerdo al artículo 25 de los lineamientos, el suministro se aplicará partiendo de límites de litros mensuales por unidad, y sólo se proporcionará a los vehículos de las dependencias, registrados en la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Administración.
Las solicitudes de dotaciones extras de combustible para vehículos oficiales sólo podrán ser autorizados por la Secretaría de Administración previa presentación de los reportes de la bitácora correspondiente, se encuentre justificado y de acuerdo con la naturaleza de las funciones para las que se asigne el vehículo.




