CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Los legisladores aprobaron en el pleno por unanimidad, derogar el delito de “ultraje” a los servidores públicos del Código Penal del Estado de Tamaulipas y aprobaron las modificaciones que causaron polémica en materia de libertad de expresión.
Dentro del Código Penal, se mantendrá con nuevas penalidades el delito de halconeo como la figura del delito de atentado contra la seguridad de la comunidad y el hackeo.
Ahora, “al que sin autorización utilice, copie o modifique información contenida en sistemas o equipos de informática, protegida por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá una sanción de dos a cinco años de prisión”.
En tribuna, los diputados Rafael González Benavides y María de la Luz Castillo Torres del partido Morena, coincidieron en derogar el artículo 189.
Ahora, el artículo propuesto por el ejecutivo que hoy derogaron, señala que: “Al que ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública, se le impondrá una sanción de uno a seis meses de prisión”.
El 29 de marzo pasado, el Congreso del Estado aprobó diversas reformas al Código Penal propuestas por el Ejecutivo y buscaban darle herramientas jurídicas al Gobierno para el combate a la delincuencia.
Uno de los artículos reformados era el 189, que castigaba el ultraje a los servidores públicos, considerando como tal conducta la difusión en redes sociales de publicaciones ofensivas, entre ellas las conocidas como “memes”.
Los legisladores recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el 2015 declaró inconstitucional el delito de ultraje en otras entidades del país.
Sobre el halconeo, se aprobó que tendría un castigo de 7 a 15 años de prisión, y en la corrección del texto, los legisladores dejaron a un lado la penalización contra ciudadanos y comunicadores que, a través de redes sociales o cualquier medio de comunicación, difundieran información del trabajo policial o de las fuerzas armadas.
Ahora se precisa que la sanción será para quien “en pandilla o dentro de una asociación delictiva o banda, realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva para comunicarles sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas”.
El artículo 207 Quáter, fue ajustado en su redacción para eliminar el contenido inicial en el que penalizaba la difusión en redes sociales el uso de información contenida en sistema o equipos de informática.