22 marzo, 2025

22 marzo, 2025

Defenderán Código Penal ante SCJN

Congreso Local y Gobierno del Estado presentarán ante los ministros los argumentos para mantener la figura de prisión preventiva oficiosa por los delitos de extorsión y peculado en la actual legislación

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- El Poder Legislativo y el Gobierno de Tamaulipas, defenderán este lunes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma al Código Penal que permite la prisión preventiva oficiosa por los delitos de extorsión y peculado.

La acción de defensa del ejecutivo y legislativo, se origina por un recurso de inconstitucional que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la SCJN, al considerar que la prisión preventiva oficiosa se aplicará bajo supuestos que la ley federal no permite.

Tanto el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Abelardo Perales Meléndez, como el legislador Alejandro Etienne Llano, coinciden que bajo las condiciones que se viven en la entidad y las facultades que tienen los Estados, se pueden poner en marcha estos cambios legales para defender a la sociedad.

Perales reconoce que hay un conflicto de derechos legales y será la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien decida cuál de los dos Derechos deberá permanecer, consideran las facultades que tiene el Estado.

Reconoce que en todas las leyes debe prevalecer la defensa de los Derechos Humanos, sobre todo que exista una amplio criterio que defienda a la sociedad.

En el caso de Tamaulipas los delitos de extorsión y secuestro tienen un alto índice de casos y deben tener un freno, por ello se dieron facultades desde la ley, expone.

El recurso de inconstitucionalidad de la CNDH, fue presentado el 22 de mayo de este año ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN-.

Se explica que el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, establece una regla de procedencia de la “prisión preventiva oficiosa”, distinta a la prevista en el artículo 19 de la Constitución Federal, lo cual, se traduce en una violación a los derechos humanos a la libertad
personal, libertad de tránsito, debido proceso y seguridad jurídica, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.

Detalla que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita las reglas para la procedencia de la prisión preventiva y de la prisión preventiva oficiosa.

En el segundo párrafo señala, los delitos en los que el juez podrá ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa.

Dichos delitos son los siguientes: Delincuencia organizada, Homicidio doloso, Violación, Secuestro, Trata de personas, Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, Delitos graves que determine la ley contra los bienes jurídicos de: a) la seguridad de la nación; b) el libre desarrollo de la personalidad; y c) de la salud.

Fuera de estos supuestos, listados específicamente, no existe la posibilidad constitucionalmente válida de que un juez pueda determinar la prisión preventiva oficiosa, en atención al principio “numerus clausus”, cita en la exposición la CNDH.

Añade que contrario a lo anterior, el día 21 de abril de 2017, fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas los decretos con número LXIII-149 y LXIII-160, por los que se reformaron diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

Derivado de tal reforma dicho Código, estableció una regla para determinar los delitos en los que procede la prisión preventiva oficiosa, distinta a la prevista por la Norma Fundamental.

“Se consideran como delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa los supuestos señalados en las fracciones I, II, III, IV y V de ese artículo, que se tratan de los delitos: Atentados a la seguridad de la comunidad, Tortura, Peculado, Robo, Extorsión.

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