CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Según la organización no gubernamental, México Unido contra la Delincuencia (MUCD) el nuevo Sistema Penal Acusatorio falla no en el lado judicial sino en el policiaco y nada tiene que ver con el repunte de la delincuencia, porque solamente 39 de cada mil delitos cometidos tienen un presunto responsable presentado ante un juez y 969 delitos quedan totalmente impunes.
Conocedores de la Reforma Judicial consideran que son fallas de las procuradurías estatales y federal para investigar, probar y presentar sus casos
ante los jueces de Control, es lo que está provocando la llamada “puerta giratoria” para presuntos infractores de la ley de alto poder económico.
La poca preparación de fiscales, las fallas al presentar pruebas debidamente recabadas, los cambios constantes de jefes y funcionarios policiacos, derivan en falta de capacidad del aparato de procuración de justicia, desde los policías hasta los procuradores, pasando por agentes del ministerio público y peritos, coinciden expertos.
La Juez de Control de la Sexta Región de Tamaulipas, Reyna Karina Torres Barrientos, subraya en entrevista que un Juez no puede corregirle la plana al Ministerio Público, aunque todo el aparato de procuración e impartición de justicia estén bajo una presión mediática. “Como cuando se está generando un ‘culpable’ en los medios de comunicación”, dice la Juez y agrega que, “la prisión preventiva no es una medida cautelar que tenga el Juez de Control como una facultad discrecional para imponerla”, subraya.
Un abogado constitucionalista, quien tuvo participación en el estudio del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dijo que el nuevo sistema penal, es una transformación profunda que requiere no sólo de tiempo y de la formación especializada de los operadores del Sistema.
“También de un proceso de socialización, de impulso a la adecuación de conductas sociales e incluso de concepción cultural sobre el sistema de impartición de justicia en el ámbito penal”, agregó el estudioso del Derecho.
Torres Barrientos explica que la Prisión Preventiva no es la única medida cautelar prevista para asegurar que el imputado seguirá el proceso, sino la última de un total de 14 medidas y en forma oficiosa solamente está prescrita para los delitos de homicidio doloso, genocidio, violación, trata de
personas, corrupción de menores, traición a la Patria, espionaje, terrorismo y sabotaje.
“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva”, dice el Artículo 165 CNPP y el siguiente artículo señala que se exceptúan a mayores de 60 años, personas con padecimientos graves y mujeres embarazadas.
Además de estas medidas, explica Torres Barrientos, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial la imposición de prisión preventiva para delitos que no tienen prevista en forma oficiosa dicha medida cautelar, cuando el Ministerio Público solicite al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario, documentando que las otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.
“Que el imputado corre peligro, que el imputado puede evadir la acción de la justicia; que pueda alterar medios de prueba; aquí se puede solicitar la prisión preventiva si fuese un delito de menor cuantía si se configuran cualquiera de los tres supuestos, siempre y cuando el Ministerio Público lo
solicite o se acredite”, dice la Juez.
En cuanto a las medidas cautelares, señala Torres Barrientos, el Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, detalla cuáles son las 14 medidas cautelares y todas estas pueden imponerse a solicitud del Ministerio Público, de la víctima u ofendido, y son:
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; La exhibición de una garantía económica; el embargo de bienes; la inmovilización de cuentas y demás valores; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.
También, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos.
, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la separación inmediata del domicilio; la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.
Además, la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; la colocación de localizadores electrónicos; el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga; y, la prisión preventiva.
Torres Barrientos insistió que la prisión preventiva es solamente una de esas 14 medidas cautelares incluidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y no la única y que corresponde a una dependencia creada en la Secretaría de Seguridad Pública, controlar y garantizar que todas esas medidas impuestas se cumplan efectivamente.
El debate mediático se ha centrado entre solicitar prisión preventiva por todo delito o ampliar el catálogo de ilícitos que llevan a la prisión preventiva en forma oficiosa, o privilegiar que la persona imputada enfrente el proceso en libertad, porque se le presume inocente.