CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de tres años y medio de discusión en el Congreso, la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas fue finalmente enviada al Ejecutivo para su publicación.
Producto en gran medida del reclamo de organizaciones de familiares de desaparecidos y de la presión de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, la ley, que había sido avalada en el Senado en abril de este año, fue aprobada ayer en la Cámara de Diputados por 397 votos a favor y ninguno en contra.
En Tamaulipas actualmente se tiene registro de 7 mil personas no localizadas y entre 2010 y 2017 se han descubierto 115 fosas clandestinas. Tras retirar y desechar 54 reservas, el texto quedó en los mismos términos de la minuta enviada por la Cámara alta, la cual entrará en vigor cuando se publique en el Diario Oficial.
La ley, elaborada a partir de iniciativas de PRD, PAN, PRI, Morena y el Ejecutivo, establece los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Crea además el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el Registro Nacional de Fosas y el Banco Nacional de Datos Forenses.
Garantiza el derecho de los familiares a participar en el diseño, implementación y monitoreo de las acciones de búsqueda.
Esas acciones de búsqueda, indica, deberán sujetarse a los principios de efectividad y exhaustividad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario y presunción de vida, entre otros.
Familiares de desaparecidos presentes en la sesión aplaudieron la aprobación de la nueva ley, la cual empezó a gestarse a raíz de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
La legislación señala que a quien incurra en el delito de desaparición forzada se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa.
Esa sanción podrá aumentar hasta 90 años cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.
A la desaparición cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
De acuerdo con la nueva ley, comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que con la autorización, el apoyo o aquiescencia de un servidor público prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.
El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), que opera el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con datos de 32 mil 277 personas que no habían sido localizadas al 31 de julio de este año.




