MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el Artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe el uso de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes como circos y ferias.
Al resolver el amparo en revisión 639/2016, la Primera Sala sostuvo que la prohibición del artículo en cuestión debe ser analizada a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano y la correlativa obligación del Estado de garantizarlo, pues es una medida especial para el manejo y conservación de las especies en riesgo
Ello, en lo que responde al compromiso asumido por el Estado mexicano a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica que, entre otras cuestiones, identificó al delfín nariz de botella como especie en riesgo.
La Primera Sala consideró que no resulta comparable la situación de los espectáculos itinerantes que utilizan mamíferos marinos con aquella de los fijos.
Además, que en la emisión de esta norma el legislador federal expuso las razones por las cuales estimó necesario prohibir la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.
De ahí que, tratándose de regulación en materia de política nacional medioambiental, resulta suficiente para justificar la medida adoptada como necesaria para la conservación de las especies en riesgo.
Los ministros también resolvieron que el artículo en cuestión no actúa sobre el pasado desconociendo el derecho que tenía la sociedad quejosa para realizar actividades de exhibición de delfines y lobos marinos.
Ello, pues la autorización que se le concedió en su momento para tal efecto, se rige por el objetivo fundamental de conservar determinadas especies de vida silvestre, de manera que debe actualizarse atendiendo metas de corto, mediano y largo plazos que fije la ley en la materia.
Con información de Excélsior.