CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Diputados federales tamaulipecos rechazaron pronunciarse sobre las reformas al Artículo 1916 del Código Civil Federal que criminaliza hacer públicas imputaciones, ciertas o falsas.
Consultados mediante mensajes de texto los diputados Alejandro Guevara Cobos, Édgar Melhem, Gustavo Cárdenas Gutiérrez, María Esther Camargo, Miguel González Salúm, Paloma Guillén y Yahleel Abdalá Carmona, ninguno hizo pronunciamiento alguno en favor o en contra de la reforma al citado artículo, votado por mayoría con apoyo de diputados del PRI, PAN, PRD, PT y MC.
Desde el viernes las críticas a esta reforma calificadas de Ley Mordaza se convirtieron en uno de los temas principales en redes sociales y portales digitales, donde se fustigó durante a los diputados del PRI, aunque el dictamen lo avalaron en comisiones diputados del PRI, PAN, PRD, PT y MC y este cierra las reformas a este artículo iniciadas en 2006 por senadores del PRD que luego participarían en la campaña de Andrés Manuel López Obrador.
La historia de la “Ley Mordaza” inicia cuándo diputados de todos los partidos aprobaron en 2006 la propuesta de reforma presentada por los diputados federales perredistas Beatriz Mojica Morga, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Jesús Porfirio González Schmall, Luis Antonio González Roldán, quienes luego serían candidatos apoyados por Andrés Manuel López Obrador y miembros de su campaña.
Los cambios de los perredistas de 2006 que adicionaron el numeral I del párrafo sexto del Artículo 1916 convirtió en daño moral e ilícito: “El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”, dice el Código Civil federal desde la publicación en marzo de 2007.
La semana pasada a propuesta por el diputado priista por Nuevo León, Pablo Elizondo García, a este mismo párrafo se agregó el texto: “a través de cualquier medio incluidos los electrónicos”, lo que penaliza las conversaciones, cartas, mensajes de texto, opiniones en redes sociales, memes y cualquier otro medio de expresión que no incluya los periodísticos con determinadas condiciones.
Los demás que votaron a favor del dictamen en comisiones son los priistas: Álvaro Hinojosa Alvarado, César Alejandro Domínguez, María Gloria Hernández Madrid, Ricardo Ramírez Nieto, Martha Sofía Morales Tamayo, Tristán Manuel Canales Najjar, Gloria Himelda Félix Niebla, Carlos Iriarte Mercado, Armando Luna Canales y Abel Murrieta Gutiérrez; y los panistas, José Hernán Berumen, Javier Antonio Neblina Vega, Patricia Sánchez Carrillo, José Adrián González Navarro y Alejandra Gutiérrez Campos; Del PVEM, Lía García Limón y Sofía González Torres; del MC, Víctor Manuel Sánchez Orozco.
El texto ya aprobado por la Cámara de Diputados y aún en revisión por el Senado dice: El que comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.
Las reformas que han sido calificadas de Ley Mordaza, han sido calificadas en las redes sociales como una censura para los ciudadanos que denuncien anomalías o emitan su opinión, pues en el artículo siguiente, el 1916 Bis, se excluye a los periodistas y políticos, pero no al ciudadanos común.
“Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta”, señala el texto vigente y que no fue reformado.
El artículo excluye del daño moral a los que: Ofendan “al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional.
Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta
de reserva no tenga un propósito ofensivo”, lo que se encuentra un tanto irregular.
Sin embargo: También se reforma el párrafo IV del Artículo 1916 Bis: “Se entenderá por intención maliciosa cuando el que difunda la información falsa o errónea tuviera conocimiento de ello con antelación y que, sabedor de ello, la publicite o cuando sin conocer la veracidad de la misma lo hizo con intención de afectar al tercero.”