MÉXICO.- En definitiva, la incapacidad laboral se entiende por no tener la capacidad para trabajar, y el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene.
Si sufriste un accidente fuera del lugar y horarios de trabajo, el pago de indemnización será a partir de tercer día del accidente sobre tu salario base a través de tu empleador.
Si el incidente ocurrió dentro de la empresa o en uno de tus traslados, el pago de la indemnización será al día siguiente del accidente y del cien por ciento.
Primero que nada debes saber que existen varios tipos de incapacidad.
Incapacidad laboral transitoria
Consiste en una enfermedad o accidente que sufre el trabajador que le imposibilita temporalmente el realizar su actividad laboral, y requiere de asistencia sanitaria.
Su duración máxima es de 12 meses que se pueden prorrogar a otros 6. La prestación consiste en 60% o 75% de la base reguladora y es totalmente incompatible con cualquier trabajo.
Invalidez provisional
Se da cuando finaliza el plazo de la incapacidad laboral transitoria (ILT) y el trabajador continúa imposibilitado para realizar el trabajo y se prevé que la invalidez no tiene carácter definitivo. Tiene una duración máxima de 6 años desde el inicio de la ILT. Cuenta con una prestación del 75% de la base reguladora y también es incompatible con cualquier trabajo.
Invalidez permanente
Consiste en un trabajador que ha sido sometido a tratamiento y se le ha dado el alta médica, pero todavía presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que son previsiblemente definitivas y anulan su capacidad laboral.
Incapacidad permanente parcial (IPP)
Se propicia cuando el trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en su rendimiento laboral, sin incapacitarle para realizar las tareas fundamentales. La prestación es de 24 mensualidades de la base reguladora y se cobra sólo una vez. Es compatible con un trabajo de distinta profesión o la misma con una reducción no inferior al 33% del rendimiento laboral.
Incapacidad permanente total (IPT)
Imposibilita al trabajador a realizar su actividad laboral habitual, aunque le permite realizar otra distinta. Cuenta con una prestación de pensión vitalicia de 55% de la base reguladora. Es compatible con un trabajo distinto al suyo habitual, no pierde la pensión, le he es posible cobrar el desempleo.
Incapacidad permanente absoluta (IPA)
Incapacita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Tiene una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. No imposibilita el desempeño de actividades lucrativas, compatibles con el estado del inválido, no es compatible con el subsidio de desempleo.
Gran invalidez (GI)
Se da cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente (IP), necesita una asistencia de una tercera persona para realizar las actividades más primarias de la vida. La prestación constituye un 100% de la pensión vitalicia de la base reguladora, se incrementa un 50% para remunerar a la persona que presta la asistencia al inválido. Es incompatible con el subsidio de desempleo y permite el desempeño de las actividades que sean realizables con su estado.
Riesgo de Trabajo
No requiere semanas cotizadas. La remuneración es de 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
Enfermedad General
4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si se es trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
Maternidad
30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad. Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 de la Ley del Seguro Social). 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores del mismo.
Casos más frecuentes
“Me accidenté fuera del trabajo”
En la vida diaria es común que seas propenso a sufrir accidentes que puedan impedir que te desempeñes al 100 por ciento en tu empleo. Si te pasa, y el accidente ocurre fuera del lugar y horarios de trabajo, tienes derecho a pedir incapacidad laboral.
Dependiendo de la gravedad del accidente, el patrón, a través de tu institución médica pública, ya sea el IMSS o ISSSTE, deberá pagarte una indemnización. Para ello, debes acudir a tu clínica correspondiente para expedir un justificante que garantice a tu empleador que, en efecto, no puedes trabajar y necesitas incapacidad laboral.
El sueldo al que tendrás derecho durante tu incapacidad será de 60 por ciento sobre tu salario base y podrás cobrarlo a partir del tercer día del accidente y hasta que los médicos decidan cuándo puedes volver a trabajar.
Para reintegrarte al trabajo deberás presentar el formato de alta de riesgo de trabajo que tu institución médica te proporcione.
“Estoy embarazada. ¿Qué hago?”
Si estas embarazada, tienes derecho a un periodo de 84 días naturales de incapacidad. Ello con previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que te corresponda.
En caso de que te atiendas con un médico particular, deberás expedir una autorización con el nombre del médico, cédula profesional de quien lo expide, fecha y tu estado médico. Porsteriormente, deberás hacer saber a tu institución médica pública, que te atenderás en un hospital privado.
El cobro de tu indemnización podrá ser a partir del primer día que dejes de laborar y deberá ser pagado por tu empresa. No olvides que durante este período podrás gozar de tu sueldo íntegro y los derechos que hayas adquirido por la relación de trabajo.
“Me pasó algo mientras trabajaba”
Si mientras trabajabas o durante el traslado de tu casa al trabajo, o viceversa, sufriste un accidente, la Ley te permite incapacidad dependiendo de la gravedad de la situación y del veredicto de la institución de salud a la que hayas acudido.
La indemnización se hará directamente al trabajador y será pagada íntegramente sin que se haga deducción de los salarios base. Dicho pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no estás en condiciones de volver al trabajo, tú mismo o el patrón podrán decidir, con base en los dictámenes de la institución médica, si debes seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de la misma indemnización o si procede declarar incapacidad permanente con la respectiva indemnización a que tenga derecho.
Además, tienes derecho a:
– Asistencia médica y quirúrgica
– Rehabilitación
– Hospitalización, cuando el caso lo requiera
– Medicamentos y material de curación
– Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.