28 abril, 2025

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¿Sabes qué pasa si no realizas tu declaración anual?

No dejes el trámite para los últimos días, ya que si los contribuyentes no la efectúan correctamente, podría derivar en multas mayores a 34 mil pesos. Las personas físicas deberán efectuar el proceso antes de que finalice este mes

MÉXICO.- La declaración anual del ejercicio fiscal 2017 debe realizarse durante el mes de abril, pero aún existe desconocimiento con relación a si los contribuyentes no la efectúan correctamente, ya que podría derivar en multas mayores a 34 mil pesos, aseveró el experto en finanzas Marco García.

A través de un comunicado, el vocero de la plataforma digital de contabilidad Enconta, explicó que uno de los errores más recurrentes ocurre cuando las personas asumen que no les corresponde presentar su declaración porque son asalariados y esa suposición no es del todo correcta.

El especialista detalló que los que tributen bajo este régimen, pero finalizaron su relación laboral antes del 31 de diciembre, obtuvieron ingresos por dos patrones de manera simultánea, recibieron ingresos acumulables además del salario; percibieron su pago por un empleador no obligado a realizar las retenciones, o bien, adquirieron algún tipo de indemnización laboral, están obligados a hacerlo. 

Marco García señaló que para quienes no es forzosa la declaración, la autoridad hace la invitación para que la realicen en cualquier momento del año si desean deducir impuestos y, en caso de aplicar, obtener su saldo a favor. El resto de las personas físicas que se encuentren en algún otro régimen, deberán efectuar el proceso antes de que finalice el mes.

“Tanto los usuarios con actividad empresarial como los que reciben honorarios, entre otros, deben contar con sus declaraciones mensuales al día, para facilitar la captura de información en la plataforma del SAT. Ya que, aunque la autoridad siempre busca nuevas formas de facilitar y automatizar los procedimientos, es necesario estar actualizados y llevar un control de nuestra situación fiscal”, comentó el experto.

El especialista apuntó que además del RFC y la contraseña o e.firma para entrar a la aplicación DeclaraSAT 2017, quienes emitieron facturas electrónicas tanto relacionadas a su actividad laboral, como las que corresponden con sus deducciones personales, deben contar con estos documentos para poderlos capturar en el sistema, en caso de que la declaración prellenada no cuente aún con dicha información. 

El representante de Enconta destacó que dependiendo del régimen, cambiará el tipo de obligaciones a las que se compromete el contribuyente, así como los datos que deben integrar en su declaración.

…Y no olvides tener ‘checadito’ a tu patrón

Si eres asalariado y presentarás en abril la declaración anual, considera que el SAT te compartió la responsabilidad de monitorear que todos tus recibos de nómina se hayan emitido correctamente.

Este año, el patrón no te dará la hoja de retención de impuestos anual del periodo 2017, por lo que tú deberás revisar las facturas electrónicas (CFDI) de nómina que el empleador te debió haber emitido durante el año y que deben estar cargadas en el portal del SAT.

De otra forma, no podrás presentar tu declaración ni recibir devolución alguna por las deducciones que hagas.

En caso de que tengas faltantes, deberás pedirle a tu empresa que emita todas las facturas de 2017 con el monto exacto de tu ingreso y las deducciones hechas.

De no coincidir estos montos, o si te falta algún comprobante de nómina electrónico, deberás pedir a tu patrón que emita de nuevo la factura, puede hacerlo este año, pero especificando el mes de 2017 al que se refiere tal emisión.

Asimismo, debes revisar que cada factura que te haya enviado tu empleador corresponda con las que el SAT tiene en su sistema, es decir, que además de los datos de ingreso y retención, coincida el número de folio.

Para verificarlas, en la página de Internet del SAT, ve a la sección “Trámites” y selecciona “Factura Electrónica”. Entra a “Consultar, cancelar y recuperar” e ingresa con tu RFC y Contraseña o tu Firma Electrónica Avanzada (e-firma).

Selecciona la opción “Consultar facturas recibidas” y revisa cada una por Fecha de Emisión (mes y año: 2017) o por RFC Emisor.

Los datos marcados con asterisco son obligatorios. Da Clic en ‘Buscar CFDI’. El sistema suele funcionar mejor en Internet Explorer.

También deberás revisar que las facturas de nómina emitidas a partir de abril del año pasado se hayan hecho con la nueva versión 1.2, pues sólo de enero a marzo de 2017, la versión de los comprobantes de nómina fue la 1.1.

En caso que tu empleador no haya cambiado de versión, deberás pedirle que te emita las facturas correspondientes para poder presentar tu declaración anual.

Luis Alberto Placencia, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, dijo en entrevista que la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) cuenta con un protocolo en el servicio de ‘Quejas’ para requerir al patrón los comprobantes que no se emitieron, que no se actualizaron a la versión 1.2 o para pedir el cambio de las cantidades como ingresos o deducciones que estuvieran incorrectas.

Contribuyente, recuerda y verifica que:

* En máximo 15 días, se debe recibir respuesta del empleador.

* Personas físicas deben presentar su declaración del 1 al 30 de abril.

* Firma electrónica y contraseña se cambian cada 4 años. Prodecon te ayuda.

* Cuenta de banco y Clabe interbancaria vigentes para recibir saldo a favor.

* Para saldos a favor por arriba de 10 mil pesos se usa la e-firma; si es menor, basta con la contraseña.

* Deduce gastos médicos, dentales, funerales, primas de seguro, colegiatura, intereses reales de hipoteca, nutriólogo y psicólogo por 5 salarios mínimos anuales o 15% de tu ingreso (el menor).

Lo que debes saber sobre las multas:

El experto advirtió que el incumplimiento en la presentación de la declaración podría generar alguna penalización para el contribuyente, entre las que se encuentran:

1. De 1 mil 400 a 17 mil 370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.

2. De 1 mil 400 a 34 mil 730 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.

3. De 14 mil 230 a 28 mil 490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para hacerlo o cumplirlos fuera del tiempo señalado.

Marco García indicó que estas multas son acumulables, por lo que recomendó no dejar el trámite para los últimos días del mes, ya que en caso de que surja alguna duda, aún se tendrá la oportunidad de resolverla al contactar con el personal correspondiente.

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