MÉXICO.- Al momento de dar el “sí” y firmar el acta de matrimonio, existen dos opciones que debes tener presentes y claras para sellar este compromiso, se trata del régimen de bienes separados o bienes mancomunados, pero, ¿cuáles son las diferencias?
Bienes mancomunados
De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), si se toma la decisión de casarse bajo el régimen de Sociedad Conyugal o comúnmente “bienes mancomunados”, se debe considerar que el dominio de los bienes muebles o inmuebles corresponde a ambas partes, sin importar a nombre de quién estén.
Ambos cónyuges aportan los bienes que tengan antes del matrimonio si así lo desean, de lo contrario cada quien puede mantener el dominio de sus bienes.
Bienes separados
En tanto, el régimen de bienes separados implica que los bienes adquiridos antes de casarse siguen perteneciendo únicamente a la persona que los compró, sin embargo, las posesiones que se obtengan durante el matrimonio serán responsabilidad y propiedad de ambos esposos y entra a la dinámica de compartición de 50%. “Todo se aporta a la sociedad”, explicó Freddy Domínguez, cofundador de ComparaGuru.com.
Cualquier bien mueble o inmueble que se compre durante el matrimonio puede ser dividido dependiendo de las condiciones de compra del mismo.
En este caso, la esposa o el esposo puede y tiene el derecho de heredar dichos bienes al momento del fallecimiento, ello si así se determina en el testamento o si la sucesión es intestamentaria.
Con los bienes adquiridos antes del enlace matrimonial, cada uno puede disponer y hacer uso de los mismos sin la autorización previa del otro.
Las deudas también se comparten
Domínguez advierte que existe un aspecto legal que normalmente es ignorado y es recomendable conocer, ya que en un matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal, hasta las deudas se comparten.
Esto aplica para todo tipo de responsabilidad financiera, fiscal y legal.
“Ultimamente las parejas jóvenes se casan por separación de bienes. Es buena idea, porque si en el futuro alguno comete un fraude o tiene una gran deuda, los despachos de cobranza no podrán ir contra las finanzas del otro conyugue”, explicó Domínguez, a menos de que el matrimonio sea por bienes mancomunados.
En el régimen de separación de bienes, las deudas adquiridas dentro del matrimonio serán responsabilidad de quien las contrajo y el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna.
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