Después de permanecer en la “congeladora” por casi 7 años, el pasado 13 de septiembre de 2018, fue aprobada la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionaron un par de artículos al Código Penal Federal.
Esta iniciativa, “curiosamente”, proviene del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y se presentó el 8 de noviembre de 2011. Hace un mes, dicha ley fue aprobada por 433 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención. Del Acta de sesión, se aprecia que se generó un intenso debate por razones de forma, pues la ley supuestamente hacía alusiones a entes desaparecidos o bien, no incluía órganos de reciente creación, observaciones que finalmente fueron desechadas por la “aplanadora”.
El objetivo de la nueva ley, es claro, que a nivel federal ningún servidor público reciba una remuneración o retribución por el desempeño de sus funciones, mayor a la establecida para el Presidente de la República, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (artículo 6, fracción I).
La ley define “servidor público de la Federación” a toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, ya sea Poder Legislativo Federal, Poder Judicial de la Federación, órganos constitucionalmente autónomos, tribunales administrativos federales, Procuraduría General de la República y administración pública central y paraestatal (artículo 2).
Lo interesante de la casi nueva ley, es la adición del capítulo V Bis del Título Décimo del Código Penal Federal, en el cual se tipifica el delito de pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos. En términos generales, será castigado con 3 meses a 14 años de prisión, dependiendo del monto, a quien pague de más (o de menos) a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, o bien, a quien perciba un salario superior a lo establecido en los tabuladores, sin dar aviso de ello.
El reclamo social de que cierto nivel de servidores públicos reciben pagos excesivos, pudiera pensarse que es solucionado a través de la aprobación de esta ley y, aunque la parte penal presenta una serie deficiencia técnicas, que pudiera implicar su inconstitucionalidad, en principio, el respetable podría recibir este ordenamiento, con buenos ojos.
Habrá qué ver cómo viene el sueldo del Presidente de la República para el ejercicio 2019 y, a partir de ahí, ver el límite que tendrán senadores, diputados, ministros, secretarios, entre otros y, que los conceptos amplios que maneja la ley, no sirvan para “salirse por la tangente”, a la hora de definir las remuneraciones.
Es cierto que en un contexto de desigualdad económica tan grande, como el que vive nuestro país, algo se tenía que hacer para cerrar la brecha. ¿Será suficiente esta medida? ¿No impactará negativamente algunos rubros como la impartición de justicia? ¿la función legislativa? ¿su impacto sólo es mediático?.
Lamentablemente, los excesos del pasado convierten cualquier medida descabellada en política pública.
A OJO DE BUEN CUBERO
De Autor Anónimo: “el gobierno de López Obrador será un gobierno de sombrero de mago, nunca vamos a saber con qué nos va a salir”.