SAN FERNANDO, Tam.- Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá la apertura de las averiguaciones previas por la matanza de 72 personas y el hallazgo de 49 fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas, y por la matanza de 49 personas en Cadereyta, Nuevo León.
El Pleno de la Corte resolverá dos proyectos que ampararían a los familiares de las víctimas contra la negativa de la Fiscalía General de la República (FGR) de dar acceso a las indagatorias. El fondo del caso se centra en la facultad del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) para decidir si una averiguación penal se refiere a violaciones graves de derechos humanos.
Hace seis años, el INAI respaldó las negativas de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), bajo el argumentó de los principios de secrecía de las averiguaciones previas. Los amparos son promovidos por la activista Ana Cristina Ruelas y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD).
Los proyectos elaborados por los ministros Alfredo Gutiérrez y Norma Piña proponen reconocer que el INAI cuenta con la autoridad para calificar de “grave violación de derechos humanos” o “delito de lesa humanidad” los hechos bajo indagatoria penal.
“Esta Suprema Corte estima que si el INAI considera que la determinación de la PGR no es fundada ni motivada, éste se encuentra facultado para determinar si, a primera vista, un asunto se vincula con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”, indica uno de los proyectos.
La Ley General de Transparencia impide reservar la información relacionada con violaciones graves de derechos humanos. Empero, la PGR alega que unicamente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o jueces pueden tipificar los hechos delictivos.
“Considerar que el INAI no puede pronunciarse sobre materias que no es experta -como lo pretende la PGR- es partir de una premisa equivocada. Una cosa es la obligación de investigar y sancionar las violaciones graves a derechos humanos, y otra distinta es pronunciarse sobre la posible existencia de éstos con la finalidad de respetar y garantizar el derecho de acceso a la información y, dentro de éste, el principio de máxima publicidad”,
El proyecto de la ministra Piña aclara que el Poder Judicial no puede suplantar las funciones del INAI, máxime que le está reconociendo la facultad para clasificar la gravedad de los hechos, por lo que el amparo sería para que el órgano de transparencia vuelva a dictar resolución sobre las negativas de la PGR. Por tratarse de amparos en revisión, basta que cuatro de los nueve Ministros restantes voten en favor de los proyectos.