SAN FERNANDO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) abrir los expedientes de la masacres de San Fernando y Cadereyta, Nuevo León, aunque no definió si se deberán entregarán versiones públicas o de versiones íntegras.
Las sentencias de los amparos en revisión 661/2014 y 453/2015 emitidas hoy, referentes al derecho a la verdad,
confirman que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) puede determina si los hechos en una averiguación previa son posibles violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
En 2013, el INAI respaldó las negativas de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), bajo el argumentó de los principios de secrecía de las averiguaciones previas. Ayer jueves 4 de abril, el INAI dijo que actuará con apego a la Ley y privilegiar siempre el derecho de acceso a la información.
El 21 de agosto de 2010 por la noche, 77 personas que viajaban en dos camiones por la carretera 101, rumbo a la frontera norte, con Estados Unidos de América, fueron secuestradas. A la mañana siguiente, alertados por un sobreviviente a la masacre, elementos de la Secretaría de Marina (Semar) encontraron una bodega con 72 cadáveres en el rancho El Huizachal. En los días siguientes, las autoridades estatal y federal entrevistaron al único testigo, recabaron datos y recogieron los cuerpos; ambas tareas las realizaron con grandes deficiencias.
Empero, la tragedia no se detuvo en agosto. Siete meses después, la policía mexicana, presionada por el FBI, buscaba a Raúl Arreola Huaracha, ciudadano americano, desaparecido en la misma carretera. Una segunda denuncia por la desaparición del estadounidense Julio
Villanueva, acrecentó la búsqueda en la zona. La tercera alerta fue dada por tres mexicanos que escaparon a un campamento delincuencial, a la esposa de un diplomático en el vecino país del norte.
El uno de abril de 2011, la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de Tamaulipas informó del hallazgo de una fosa clandestina. Al final del mes, ampliaron el informe: 47 fosas con 193 cadáveres en ejidos de San Fernando. Los cuerpos fueron trasladaos al Servicio Médico Forense (Semefo)de Matamoros, a donde llegaron cientos de parientes con padres, hijos, primos o nietos desaparecidos.
El Pleno especificó que la clasificación de los delitos solo tendrá efectos para el acceso a la información solicitada, sin prejuzgar ni determinar las conclusiones de la autoridad
investigadora; “es decir, dicho pronunciamiento no tiene por finalidad acreditar la responsabilidad de los presuntos responsables”.
La sentencia aclara que no es necesario esperar la determinación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para acceder a la información de los expedientes judiciales.
“Con estas sentencias, la SCJN envía un mensaje claro a la ahora FGR de que no se seguirá aceptando la secrecía en violaciones graves a derechos humanos”. dijo la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD).
“Ningún ciudadano puede pasar por siete años de litigio: un derecho no debería ser judicializado. Es importante resaltar lo manifestado por el Ministro Arturo Zaldivar en el sentido de que fue el único que se manifestó por la facultad del poder judicial de clasificar los hechos como graves violaciones, una vez que el derecho de acceso a la información y transparencia fue ne
gado por el INAI”, puntualizó la Fundación.