Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió que las parejas o familiares revisen el teléfono celular, correo o cualquier comunicación privada, sin la autorización plena, debido a que se protege el derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Correspondió al presidente de la SCJN, ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea emitir el fallo después despupes de que presentí un caso para análisis de un hombre que accedió a la computadora de su esposa e imprimió 343 correos electrónicos de ella, los cuales fueron presentados ante el juez como pruebas para demostrar adulterio y posteriormente poder obtener el divorcio y la custodia de los hijos.
El ministro destacó que se debe de salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y por lo tanto reiteró que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 🔗 https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2019
La secrecía de las comunicaciones privadas deben de respetarse, y bajo ningún argumento ninguna persona, familiar o pareja podrá revisar sus comunicaciones privadas en cualquier aparato electrónico.
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