NUEVO LEÓN.- El Diario Oficial de la Federación publicó la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil de Nuevo León que discriminan a las parejas del mismo sexo, a las que no permite contraer matrimonio.
El documento señala que “se declara la invalidez de la porción normativa que indica “el hombre y la mujer” de los artículos 140 y 148 del Código Civil del Estado Nuevo León”
Se precisa que el artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en la porción normativa que indica “un solo hombre y una sola mujer”, así como “perpetuar la especie”, por tratarse de una cuestión de concepto estrechamente relacionada con la porción normativa impugnada y declarada inválida.
De igual forma, añade, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que refieran relaciones “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer”, contenidas en diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Nuevo León y otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato “deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo”.
Y añade que las declaraciones de invalidez decretadas en el fallo, así como sus efectos, se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.
Desde hace cuatro años, la Primera Sala de la Suprema Corte ya había otorgado amparos contra dicho código, pero el Congreso de Nuevo León se negó a acatar las sentencias que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Ante esto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 140 y 148 del Código Civil de la mencionada entidad.
Desde febrero pasado, la Corte declaró inconstitucionales los dos artículos del Código Civil de Nuevo León.