1 febrero, 2026

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Avalan NOM para aborto en caso de violación

Además, las víctimas no tendrán que presentar la denuncia ante el ministerio público para demostrar que fueron violentadas

México.- Ante el clamor generalizado de la sociedad civil y la controversia constitucional presentada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló, este lunes, la Norma Oficial Mexicana que ordena a todos los hospitales públicos del país interrumpir los embarazos por violación sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Agente del Ministerio Público.

Los ministros del máximo tribunal de justicia accedieron a la interrupción del embarazo toda vez que la NOM establece que en el caso de niñas menores de 12 años, basta con la solicitud del padre y la madre, y a falta de estos, lo puede demandar su tutor.

Dejaron en claro que el personal de los centros de salud que participen en el proceso de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante y se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

El presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reconoció el derecho de toda mujer a interrumpir el embarazo, pero en el caso de violación, es incuestionable que ese derecho sea accesible, cercano y rápido.

«Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana para no generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar, perjudicando el derecho de las mujeres y las niñas», subrayó.

El ministro presidente advirtió que cuando en algunos lugares se aprecian regresiones contra los derechos de las mujeres, la Suprema Corte de Justicia tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protejan los derechos de las mujeres, porque «la NOM hace mucho más sencillo el acceso a ese derecho constitucional cuando las mujeres han sido violentadas de manera grave en su libertad sexual».

Explicó que a partir de la reforma a la Ley General de Víctimas del 3 de mayo de 2013, «se prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantice el acceso a servicios de anticoncepción de emergencia para generar un cambio de circunstancias jurídicas y fácticas, que obliga que la Norma Oficial Mexicana se adecue a esta situación», finalizó.

Cabe señalar que la controversia constitucional 53/2016 fue promovida por el Poder Ejecutivo de Baja California, contra el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la NOM-190-SSA1-1999.

CON INFORMACION DE ABC.

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