Hace una década se sabía poco o nada de la afectación de la violencia virtual hacia a la mujer, ahora ya se ha legislado sobre ello, a través de la reforma a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, que incluye la “Ley Olimpia” con la que se pretende detener, lo que ya se conceptualiza como Violencia Digital.
Lleva el nombre de una joven que en 2012 fue violentada en esta modalidad, se convirtió desde entonces en defensora de los derechos humanos y comenzó a trabajar para detener las violencias que hasta entonces no se visualizaban en internet.
La ley ya vigente en 14 estados, en breve será una realidad a nivel nacional, tipifica el “Ciber-acoso” que puede afectar a ejercer hombres y mujeres y lo penaliza con cuatro a ocho años de cárcel.
Pero ¿Cómo saber si somos víctimas de violencia digital?
La reciente enmienda legislativa describe como violencia digital los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos privados, divulgación de información privada y/o apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos y audios y cualquier otra impresión gráfica o sonora, que se difunda a través de las tecnologías de la información y comunicación, plataforma de internet, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital que atente con la integridad, dignidad, intimidad, libertad y vida propia de las mujeres.
Describimos en este espacio, el Violentómetro que diseñó el IPN para detectar las violencias de tipo físico, patrimonial, económica, emocional y sexual. Ahora vamos a hacer el “checklist” o una verificación personal sobre el Violentómetro Virtual, que es una herramienta creada por el Frente Nacional para la Sororidad, que identifica diferentes tipos de violencia en la red.
La Violencia digital está presente si percibimos exclusión virtual, insultos electrónicos, violación de datos personales, acecho o stalking, hostigamiento virtual, suplantación virtual, difamación virtual, ciber persecución, sextorisión, difusión de contenidos íntimos sin consentimiento y trata virtual de personas.
Lo que subes a las redes se queda en las redes. La tipificación de estos actos como delito de acoso es un gran paso para normar la convivencia basada en la ética en las comunidades virtuales, pero como otras tantas leyes, sino somos capaces de detectar a tiempo el ilícito y denunciarlo, no podrá detenerse.
Como las demás violencias que afectan mayormente a las mujeres, esta se constituye como un cáncer difícil de erradicar sin información y control sobre el manejo de nuestros propios datos personales.
Las huellas digitales son indelebles, una vez que hemos compartido un texto, foto, video o audio, así sea con la persona más confiable e íntima, ya jamás tendremos control sobre ese material, por ello la recomendación es meterle filtros, pero no de aplicaciones de diseño o belleza, sino filtros mentales para calcular los efectos de cada acto en el espacio cibernético. #LoVirtualEsReal