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Está por iniciar el mes patrio y nos traerá más que conmemoraciones cívicas, es el mes en el que en Tamaulipas empiezan los informes de alcaldes y legisladores.
Para los Presidentes Municipales la ley es clara, lo deben realizar entre el 3 y el 13 de septiembre, mientras que para los legisladores la norma no define una fecha o lapso con exactitud.
Fuera de esa diferencia, ambos servidores públicos deben observar las mismas generalidades cuando lleven a cabo su informe. Esas reglas se pueden sintetizar de la manera siguiente:
TEMPORALIDAD.
Respecto a los alcaldes ya vimos el lapso que tienen para efectuarlo. Para los legisladores la norma solo refiere que será anual, así que queda a decisión del servidor público cuando hacerlo; sin embargo, ello no quiere decir que lo puede realizar en cualquier momento, se debe llevar a cabo en un tiempo cercano o no muy lejano a la fecha en la que se cumplió el año de gestión.
En este caso, resulta razonable que el mes previo y el posterior al inicio de la labor legislativa se considera razonable para cumplir con tal obligación, mientras que para darlo a conocer cuentan con 7 días previos y 5 posteriores al día del informe.
SUBJETIVO.
La contratación de promocionales debe realizarse a través del sujeto que va informar (en el caso de los legisladores) o del ente que se representa (para los alcaldes).
CONTENIDO.
Se debe informar aquello que guarda relación con las acciones llevadas a cabo en la función. Tratándose de legisladores el contenido debe encaminarse a su actividad legislativa y de gestión, mientras que para el caso de los presidentes municipales debe ceñirse a las actividades desplegadas en su municipio como primera autoridad.
TERRITORIALIDAD.
Se deben llevar a cabo y promocionarse dentro del ámbito de competencia del servidor público; es decir, para los legisladores en el distrito que representen, mientras que los alcaldes en el municipio que hayan sido electos.
FINALIDAD.
En ningún caso se deberá promocionar con contenido electoral, o sea que no deberá realizarse ni promocionarse con llamamientos al voto (a favor o en contra) respecto de algún servidor público, partido u opción política.
En esta hipótesis, para los legisladores resulta pertinente utilizar el emblema partidista, eso no se considera contenido electoral porque se trata de un elemento en común que identifica a los integrantes del grupo parlamentario o un partido político al interior del poder legislativo, y ese partido seguramente es el que los propuso para ejercer el cargo, el cual sólo es identificable mediante su denominación, emblema o logotipo que lo caracteriza.
Como vemos, estas generalidades son las que seguramente se observaran en los próximos dos meses.
Pero fuera de eso, los informes más que un deber para ciertos servidores públicos, son generadores de civismo, participación ciudadana y debate informado, dar seguimiento puntual a ellos y a la actividad gubernamental bajo una crítica objetiva y real, representa sin duda una gran oportunidad para ser una mejor sociedad.