Hace algún tiempo escribí esta opinión, pero por algunas razones no se hizo pública, así que consideré este mes y el momento que se vive como propicios para retomarla.
Siempre se cuestiona la falta de independencia y autonomía en las resoluciones y acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), se dice que se deja influenciar por factores o grupos de poder externos y que no acata lo que realmente debe obedecer una institución de ese tipo en una democracia.
En nuestro país, ese tipo de instituciones suelen ser tildadas de corruptas o vendidas, sobre todo, al final de una jornada electoral o ante decisiones polémicas, esto regularmente se hace por aquel partido político o candidatos que no consiguieron el triunfo y por los seguidores o simpatizantes de aquellos, o bien, por actores políticos que no obtuvieron lo que anhelaban.
La naturaleza de los órganos que funcionan como árbitros electorales, no es nada es sencilla, por eso, deben existir mecanismos de hecho y de derecho muy claros que no den pie a ideas que pongan en duda la independencia y autonomía de la institución electoral.
En México, falta mucho por recorrer en este tema, no solo por la cultura de los ciudadanos respecto al ganador y al perdedor de una contienda, también respecto a los instrumentos legales existentes, los cuales deben otorgar la mayor independencia posible al INE.
Es así, pues de acuerdo al diseño de la ley, el titular del INE es elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados; es decir, el Consejero Presidente de una institución de suma transcendencia para el sistema político mexicano es elegido por un poder distinto, de modo que dicho mecanismo de designación se aparta de los principios de independencia y autonomía que deben observarse siempre respecto del INE.
Concluir eso y la irregularidad del mecanismo de designación es hasta cierto punto sencillo conforme a ciertos precedentes, pero los principales argumentos descansan en que un órgano legislativo no puede ni debe tener injerencia en una institución electoral en cuestiones que atañen a la organización y funcionamiento de esa institución, como es el caso de la designación del presidente, de lo contrario, estamos ante la dependencia del órgano ante un poder del estado.
En este caso, cuando se realiza la designación del presidente del INE bajo el mecanismo que nos ofrece la ley competente, se actualiza la hipótesis de subordinacióndel INE respecto de la Cámara de Diputados, incluso, en términos fácticos no habría una clara división de poderes.
Lo correcto sería que solo se eligiera por los Diputados a los integrantes del consejo general, y que mediante mecanismos democráticos tales consejeros designaran entre sí a quien los presida, pero eso no es así. De modo que, en pleno mes patrio, en el que festejamos la Independencia de nuestro México, tenemos un titular del INE que no fue designado respetando la independencia y autonomía del órgano mencionado, entonces, ¿Que esperar del resto del instituto?
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POR ALFONSO TORRES CARRILLO