MÉXICO.- En México se han confirmado 4, 545,683 casos totales y 302,390 defunciones totales por COVID-19, de acuerdo el Informe Técnico Diario COVID-19 MÉXICO, de este jueves 20 de enero emitido por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
A inicios de enero, la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum aseguró que ante el repunte de contagios de COVID-19 en la metrópoli, la estrategia central es agilizar el proceso de vacunación, por lo que descartó un cierre en actividades o de escuelas.
Nuestra estrategia esencial es, obviamente, que todos sigamos cuidando el uso de cubrebocas, etcétera, lo que ya conocemos, pero lo principal es la vacunación, por eso estamos incrementando las personas vacunadas
La mandataria explicó que, pese a ser más contagiosa la variante ómicron, la mayoría de los casos detectados no requieren hospitalización.
Ante este contexto, el sector laboral se encuentra en un dilema, ya que si bien algunos trabajos pueden realizarse en casa, hay otros que necesariamente tienen que salir, esto sin importar la exposición durante el transporte público o los mismos brotes que pueden generarse en el área, almacén u oficina.
¿Me pueden despedir en caso de no vacunarme?
A continuación, te explicaremos algunas dudas sobre el Covid-19 y el campo laboral en la actualidad mexicana. ¿Nos pueden despedir por no hacerme una prueba? ¿Me pueden descontar días por faltar durante mi contagio?
Lo primero que debemos de saber es que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), encabezada por Luisa María Alcalde, informó que las empresas no pueden negarle a nadie el permiso para ir a vacunarse.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su fracción XIX Bis del artículo 132, se menciona que es obligación de las empresas:
Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente
En ese apartado se dice que los empleadores deberán:
Proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria
En entrevista con Heraldo Digital, Jorge Sales Boyoli, especialista en Derecho Laboral y socio en Littler, dijo que uno de esos elementos es el permiso para recibir la vacuna, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Me pueden rechazar en el trabajo por no vacunarme? Ante este contexto, el artículo 408 de la Ley General de Salud dice que “las acciones de inmunización extraordinaria serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional”.
Es decir, la administración actual de Andrés Manuel López Obrador no está forzando a nadie a recibirla, por lo que las empresas tampoco podrán rechazar a las personas que por alguna razón decidan no vacunarse.
Estarían cayendo en discriminación, ya que en la Ley Federal del Trabajo el artículo 2 garantiza el derecho a un trabajo decente, que es aquél en el no existe la exclusión, por ejemplo, por alguna condición de salud.
Durante la plática con el especialista se concluyó que en los estados nación, específicamente en las democracias, el derecho a la privacidad y a decidir sobre sus cuerpos son fundamentales; sin embargo, el no vacunarse generará que el virus se propague más. “Hay que ir viendo cómo se desarrolla el problema, pues entraríamos en un problemas ético”.
CON INFORMACIÓN DE HERALDO DE MÉXICO