MÉXICO.- Si eres persona física y estás registrado bajo el esquema de sueldos, salarios y asimilados, debes reportar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y gastos que generaste durante el año 2021.
Sin embargo, no siempre se trata de pagarle al SAT, en algunas ocasiones puedes llevarte la sorpresa de tener saldo a favor y será esta institución la que te devuelva dinero, de esta forma vas a recuperar una parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido durante el ciclo 2021.
Ten en cuenta, que para efectos de cálculos personales, el tope más alto de saldo a favor, que el SAT puede pagar a un trabajador, es la retención que realizó el empleador sobre el Impuesto sobre la Renta.
¿Cómo realizar el trámite en línea?
Si quieres saber si tienes saldo a favor en el SAT sigue estos pasos, sin salir de casa.
Ingresa a la página del SAT https://www.sat.gob.mx
Posiciona el cursor y oprime en la parte superior derecha en la leyenda denominada “Buzón Tributario”.
Entonces el sistema te pedirá que captures tu información tributaria personal, como RFC, contraseña o firma electrónica, para que posteriormente pulses el botón de enviar.
Dirígete a la pestaña de trámites y devoluciones para llenar el formulario correspondiente.
Después, te pedirán que adjuntes archivos escaneados, que tengan que ver con la información que vayas a declarar.
Finalmente vas a enviar todos los datos, con tu firma electrónica emitida por el SAT.
Es muy importante que guardes en formato impreso y electrónico el acuse de recibo que te servirá para alguna aclaración subsecuente.
¿Cómo realizar el trámite en forma presencial?
Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT que te corresponda.
Después entrega la documentación.
Por último recibe y guarda el acuse de recibo sellado.
¿En cuánto tiempo te depositan tu saldo a favor?
El SAT analiza si tu devolución cumplió con todos los requisitos, en caso de que así sea, en tres días se te regresa tu saldo. Si por el contrario, tu dinero no se te devuelve dentro del plazo establecido, informa al SAT a través del Buzón Tributario.
CON INFORMACIÓN DE EXCELSIOR