Recientemente he recibido a travez de mis cuentas oficiales, preguntas similares relativas a las pensiones de paisanos que trabajan en los Estados Unidos.
Como ejemplo compartiré una pregunta muy recurrente.
PREGUNTA
Soy mexicano pero trabajo en los Estados Unidos, y me preocupa mi familia, mi pregunta es la siguiente:
Puedo yo desde los Estados Unidos, empezar a pagar el seguro social mexicano para que atiendan a mi familia que vive en México?
RESPUESTA
Como es una pregunta que trasciende fronteras, me permito hacer publica una respuesta en general.
CLARO que sí se puede, y no solo eso, sino que se tendría derecho a todas las prestaciones que da el Seguro Social, incluyendo derecho a pensionarse. Y si ya se tenían semanas cotizadas antes de emigrar, pues en ciertos casos se recuperan de inmediato.
Antes no se podía, pero ahora es posible, de hecho se ha estado promoviendo a travez de la red de Embajadas y Consulados de México en el mundo desde al año pasado que entró en vigor.
Hay otras modalidades en el IMSS, pero hasta ahora no había una que incluyera a los paisanos, y creo que es es lo justo por tanto dinero que aportan en remesas los connacionales al país.
QUIÉNES PUEDEN
Pueden aplicar los trabajadores en industrias familiares y los independientes, tales como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. Ya sea que laboren en territorio nacional o en el extranjero.
El IMSS ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población.
En esta modalidad, el trabajador voluntariamente realizaría un pago de las prestaciones recibidas. Dicha aportación se calcula en función del ingreso registrado, por lo que es importante que se informe el monto real de los ingresos mensuales percibidos, ya que a mayor ingreso, mayor será el importe del pago de las incapacidades y pensiones.
De acuerdo a la plataforma, para jubilarse se requieren las semanas cotizadas señaladas en la Ley del Seguro Social; sin embargo, al asegurarse, el trabajador queda protegido por atención médica –entre otras prestaciones en materia de seguridad social- y, en su caso, al cumplir con los requisitos de Ley podría tener derecho a una pensión.
También hay que destacar que el ahorro para el retiro, se entregaría solo si no se obtiene una pensión a los 60 años de edad.
Debo agregar que, como especialista en Estudios de la Frontera de México – Estados Unidos, he leído y analizado y puedo decir que en es una opción que debe considerarse, sobre todo a los paisanos que no cuentan con un estatus legal en la unión americana.
Esta información se encuentra disponible en línea, en el Consulado Mexicano más cercano y desde luego en las oficinas físicas del IMSS. Esto, debido a que el programa aplica en México, pero también en los Estados Unidos.
Es muy importante que los paisanos se informen, especialmente los que no tendrán otro tipo de pensión para su vejez en los Estados Unidos por estar sin un estado migratorio legal.
Nos leemos la próxima semana.
Por Gabriel Galván