TAMAULIPAS.- Esta semana, el pleno de la SCJN analizó si la prisión preventiva impuesta de manera oficiosa es violatoria de derechos humanos. La discusión se dio en el marco de una acción de inconstitucionalidad y un amparo en revisión. Fui ponente en el segundo y, al igual que el ministro ponente en la acción de inconstitucionalidad, decidí retirar el proyecto que presenté al Tribunal pleno. ¿Qué implica el retiro de un proyecto? ¿Qué sigue? ¿Se acabó la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO)?
Conforme al Reglamento Interior de la SCJN, los asuntos sometidos a consideración del pleno podrán, ya sea aplazarse cuando se requiera mayor profundidad en su estudio, o bien, retirarse cuando el ministro ponente acepte reestructurar su estudio. ¿Cuál es la finalidad del retiro de un asunto? En palabras de Gustavo Zagrebelsky, expresidente de la Corte Constitucional italiana, a mi parecer, el retiro de un asunto se justifica en la búsqueda de la solución más compartida.
Cuando un integrante de este cuerpo colegiado somete a consideración de sus pares una propuesta de cómo resolver un determinado asunto, encuentra ciertas guías —criterios vinculantes, asuntos relacionados o posicionamientos previos de los ministros sobre la materia— que encaminan, y en algunos casos definen, el sentido de lo propuesto. Sin embargo, el verdadero debate, el diálogo entre nuestras diferentes posturas — una de las expresiones más puras de la función jurisdiccional— se da hasta que el Tribunal discute el asunto. Como expresé en la sesión del pasado jueves, una de las grandes riquezas de un Tribunal constitucional es la diversidad de las posturas de sus integrantes.
En el estudio del amparo en revisión 355/2021, en el que, entre otras cuestiones, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la interpretación conforme a la Convención Americana de la PPO prevista en el artículo 19 constitucional, el debate comenzó al interior de mi propio equipo. Elaboramos diversos proyectos de resolución. Siempre estuve convencida de que la propuesta que sometí a discusión del Tribunal pleno no era la única solución, sino una posible solución.
Decidí retirar el proyecto porque en la discusión previa de la acción de inconstitucionalidad las y los ministros se posicionaron respecto a la misma materia que se estudia en el amparo en revisión. Porque sus intervenciones me provocaron reflexión. Porque estoy en absoluta disposición de construir. Porque los argumentos que sustenten la decisión serán igual de importantes que la decisión misma.
Porque mi responsabilidad como ministra ponente no es hacer prevalecer mi postura, sino construir una sentencia de Tribunal constitucional que exprese el consenso sobre el contenido de nuestra Constitución.
¿Hay consenso en el Tribunal pleno? ¿Es posible construir esta sentencia? Mi respuesta a ambas interrogantes es en sentido positivo. Sí hay consenso: como lo expresaron las ministras y los ministros, la prisión preventiva impuesta de manera oficiosa es violatoria de derechos humanos.
Asumo el enorme reto de construir una propuesta que dé solución a este asunto, con la seguridad de que sabremos tomar distancia de nuestras posiciones para acercarnos a una solución compartida. Parafraseando al filósofo y jurista argentino Garzón Valdés, el otorgamiento y respeto de los derechos humanos no es un acto de benevolencia por parte de quienes detentamos el poder, sino una exigencia básica en toda sociedad que pretende ser decente; por ello, la concesión de estos derechos no se suplica, sino que se exige.
*Ministra de la SCJN.