Cuando se declaró la pandemia en marzo de 2020, la necesidad de tomar medidas excepcionales para contener su propagación fue apremiante. Mandatos de confinamiento, uso de cubrebocas, establecimiento de una sana distancia, aplicación de gel antibacterial fueron acciones urgentes que se implementaron en tanto no se desarrollara un método de prevención más efectivo, como las vacunas. En este contexto, el gobierno norteamericano ejecutó políticas sanitarias excepcionales enfocadas en la zona fronteriza; entre ellas, el cierre del paso terrestre por las garitas internacionales a los viajeros no esenciales o la orden conocida como Título 42.
Ambas medidas fueron cuestionadas por la comunidad epidemiológica debido a la falta de evidencia que sustentó su puesta en operación y su continuidad con el paso del tiempo; sobre todo, porque fueron acciones contradictorias en tanto que los viajeros podían seguir internándose a la unión americana por vía terrestre y marítima (algo que por otro lado evidenció un tono clasista de dichas medidas). Sin embargo, a pesar de que la frontera fue reabierta en octubre de 2021 —después de más de año y medio—, de que la vacunación se ha extendido en casi todo el territorio norteamericano y mexicano, y aunque las medidas anti-covid se han relajado ampliamente en ambos países, el Título 42 ha continuado vigente.
El Título 42 es la forma en que se ha denominado un ordenamiento implementado en la era Trump con el advenimiento de la pandemia y que ha continuado vigente durante la administración Biden a pesar de los esfuerzos discursivos de su eliminación. Dicho ordenamiento está basado en una antigua disposición — proveniente de los esfuerzos para la contención de la tuberculosis y las pandemias de influenza de principios del Siglo XX— que faculta a la máxima autoridad sanitaria a poner en cuarentena a todo aquel que se considere un riesgo para la salud pública norteamericana sin consideración de su nacionalidad. Esta facultad fue rescatada después de la declaratoria del covid-19 como pandemia e instrumentada para devolver de manera expedita a todas aquellas personas que se reunieran en instalaciones aduanales y de procesamiento migratoria.
En tanto se ha permitido la entrada a ciudadanos norteamericanos por las fronteras terrestres y a cualquiera por vía aérea, es evidente que la orden que implementa el Título 42 ha tenido un claro sesgo de nacionalidad que ha operado como filtro clasificador de facto respecto quién puede entrar a Estados Unidos y quién no. Ha sido claro que la implementación del Título 42 ha estado motivada no por evidencia científica que sustente la contención de la pandemia, sino por intenciones políticas para frenar a aquellas poblaciones no deseadas por el gobierno norteamericano. Es por ello que hemos señalado en distintos foros que el Título 42 es una política sanitaria que ha estado al servicio del control migratorio, el pretexto perfecto que faltaba para hacer aún más restrictiva la política migratoria norteamericana.
Hay que entender la puesta en operación del Título 42 a partir de una conjunción de lógicas. Por un lado, un régimen global de gobernanza migratoria que propone gestionar las migraciones de manera ordenada y regular, pero que bajo el eufemismo de “mecanismos de cooperación” externaliza la gestión de la migración hacia el sur global. Por otro lado, una lógica que ha medicalizado las relaciones internacionales en pos de la construcción de un régimen global de vigilancia epidemiológica que prioriza los intereses económicos de los países desarrollados sobre la salud global. Por último, pero no menos importante, por una lógica securitaria que se ha amalgamado muy adecuadamente en la narrativa autocontenida norteamericana que construye riesgos externos para su seguridad nacional como los terroristas o los migrantes.1
Evidentemente las personas más afectadas con dicho ordenamiento han sido aquellas solicitantes de asilo y protección internacional. Más de dos millones de expulsiones se tienen registradas bajo esta modalidad durante los últimos dos años, según cifras oficiales del gobierno norteamericano.2 Su rechazo violenta claramente el principio de no devolución establecido tanto en la Convención del Estatuto de Refugiados de 1951 como en la la Ley de Refugio norteamericana. No sólo eso, sino que, además, se les ha regresado a contextos violentos y con altos índices de criminalidad en México. Diversos organismos en pro de los derechos humanos de migrantes han documentado por miles las agresiones a migrantes devueltos hacia México a partir del Título 42, lo que quiere decir que es una política que incremente el grado de vulnerabilidad de personas ya de por sí vulnerables (HRF, 2021). A pesar de que el gobierno de Biden discursivamente se ha propuesto acabar con las medidas antimigrantes de la administración anterior, lo cierto es que su gobierno ha continuado con esta medida y ya cuenta con el mayor número de registros de expulsiones bajo esta modalidad.
Se han propuesto diversos cambios, como excluir a menores no acompañados, pero quizá el de mayor relevancia sea la eliminación de esta medida en abril de este año. Sin embargo, dicha acción fue detenida por un juez de Luisiana impulsado por la presión de una coalición de estados conservadores. Y aunque la medida fue apelada por la administración Biden, ello no detuvo el hecho de que a principios de octubre de este año dicha política se expandiera, en cooperación con el gobierno mexicano, para poder negar el acceso a miles de personas venezolanas solicitantes de asilo. Una medida criticada ampliamente por diversas organizaciones de la sociedad civil a lo largo del continente americano.
Apenas el 15 de noviembre, un juez federal dictó una sentencia para bloquear al gobierno norteamericano de continuar usando el Título 42 para expulsar a migrantes y solicitantes de asilo que se hicieran presentes en el territorio norteamericano. La orden del juez surge de una demanda de la American Civil Liberties Union (ACLU) que argumentaba que el Título 42 viola la ley de asilo y pone en riesgo a las personas migrantes que tienen todo el derecho a solicitar protección humanitaria una vez cruzando suelo norteamericano. Esta sentencia señala que la ley de salud pública ha sido utilizada indebidamente y de manera arbitraria y caprichosa para bloquear a las personas que buscan protección internacional.
Si bien el Título 42 ya había entrado al terreno de su judicialización, podemos esperar que la lucha por su mantenimiento continúe por esa vía por parte del ala más conservadora estadunidense. Por otro lado, quizá veremos extenderse los “mecanismos de cooperación binacional” entre ambos gobiernos como la implementación el mismo 15 de noviembre del programa piloto en Tijuana que, bajo el argumento eufemístico de agilizar los cruces fronterizos, coloca revisiones del lado mexicano de la garita para evitar que personas sin documentos pongan un pie en el territorio norteamericano; otro mecanismo más de la gestión global de las migraciones. Por lo pronto, la orden del juez que bloquea el Título 42 es un gran logro del movimiento en defensa de los derechos humanos de los migrantes y una muy buena noticia para los solicitantes de protección internacional.
POR JUAN ANTONIO DEL MONTE MADRIGAL




