Conforme la pluralidad se acrecentó en los Poderes Legislativos del país y se incrementó el nivel del debate en la tribuna, los Congresos tuvieron que dejar atrás las anquilosadas Leyes Orgánicas que los regulaban, a partir de la Gran Comisión monolítica como reflejo de la era del partido hegemónico, en donde el PRI ocupaba todos los espacios de poder.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tamaulipas, vigente desde 1986 y abrogada en septiembre de 2004, con EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES en el inicio de la gubernatura, contenía un “Título Segundo” mediante el cual se organizaba el Congreso del Estado.
En el segundo capítulo de este apartado, los artículos 29, 30 y 31 regulaban la integración y facultades de la “Gran Comisión”, desde la cual el “Pastor” se encargaba de conducir al Poder Legislativo.
“En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, y para todo el ejercicio Constitucional, la Asamblea elegirá por mayoría absoluta, y mediante votación nominal, una Comisión integrada por un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales que se denominará Gran Comisión” (art.29).
“Corresponde a la Gran Comisión la administración del Congreso y conducir las relaciones políticas del mismo, con los demás Poderes ya sean Federales, Estatales o Municipales, así como el ejercicio de las atribuciones que no están expresamente señaladas en la Mesa Directiva”, (art.30).
“Corresponde a la Gran Comisión y a la Diputación Permanente el control y la vigilancia de los Servidores Públicos del Congreso del Estado, así como la proposición y aplicación de las sanciones a que se hagan acreedores, por faltas en el desempeño de sus funciones”, (art.31).
Salta a la vista una redacción totalmente monocolor, es decir, sin referencias a la creciente pluralidad que surgía por toda la geografía del país, en donde el control de la Gran Comisión y con ello del Congreso del Estado, pertenecía al coordinador de la bancada del PRI, sin contrapesos políticos provenientes del PAN y PRD principalmente.
ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO fue el último diputado del PRI que presidió a la Gran Comisión, como le consta a JAVIER VILLARREAL TERÁN, GABRIEL DE LA GARZA GARZA, PEDRO ALONSO PÉREZ y FELIPE GARZA NARVÁEZ, integrantes de la LVIII Legislatura.
Hasta que, durante la sesión extraordinaria celebrada el 6 de julio de 2004, el Congreso del Estado abrogó la Ley Orgánica del Poder Legislativo y aprobó la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso.
Legislación que dio vida a la Junta de Coordinación Política, correspondiendo a la diputada AMIRA GÓMEZ TUEME en estrenar su presidencia, como les consta a los diputados EUGENIO BENAVIDES BENAVIDES, ARMANDO MARTÍNEZ MANRÍQUEZ y HÉCTOR GARZA GONZÁLEZ, integrantes de la LIX Legislatura del Congreso del Estado.
Conforme al artículo 29 de la nueva Ley, la JUCOPO reflejaría la creciente pluralidad política de la representación popular, al quedar integrada por los “los coordinadores de cada grupo parlamentario, con los representantes de las fracciones parlamentarias, así como de los titulares de las representaciones partidistas”.
Junto con pegado, el numeral 28 de esta ley regulaba un fenómeno que se aparecería con mayor frecuencia en cada Legislatura: las y los diputados que por diversas razones dejaban a sus partidos.
“Los diputados que decidan no pertenecer a un grupo parlamentario, fracción parlamentaria o representación partidista o dejar de pertenecer a uno de ellos, sin integrarse a otra forma de organización partidista, serán considerados como diputados sin partido”, señala el artículo 28 en comento.
“Se les guardarán las mismas consideraciones que a los demás legisladores y, conforme a la disponibilidad material y presupuestal del Congreso, se les brindarán los apoyos que requieran para el desempeño de sus funciones constitucionales”, se agrega en este primer y único párrafo.
Pues bien, la evolución del derecho parlamentario y de la creciente presencia de diputadas y diputados sin partido, así como de sus derechos de participar en las decisiones de la JUCOPO, está siendo considerado en la iniciática que suscriben SANDRA LUZ GARCÍA GUAJARDO, LINDA MIREYA GONZÁLEZ ZÚÑIGA y DANYA SILVIA AGUILAR OROZCO.
Diputadas sin partido en la 65 Legislatura, que proponen adicionar al artículo 28 los párrafos segundo y tercero, para que su derecho de libre asociación les permita formar un “grupo parlamentario o fracción parlamentaria”.
Permitiéndoles participar con “voz y voto dentro de la Junta de Coordinación Política”, ser parte de la “Diputación Permanente” y de la “Mesa Directiva”, garantizando el principio de “igualdad y no discriminación”, contando con las “prerrogativas que la ley prevé para los grupos y fracciones parlamentarias”, señalan la iniciativa presentada el pasado 19 de abril.
Todo indica que, de aprobarse, motivará nuevos desprendimientos sobre todo en la bancada del PAN, favoreciendo el control de MORENA en el Congreso, al propiciar incentivos para construir la mayoría calificada que necesita el Gobierno de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, para colonizar los territorios que aún están en manos de CABEZA DE VACA.
POR JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES