La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los alumnos de escuelas privadas sí pueden demandar a la institución en caso de que se niegue a tramitar o entregar un título profesional.
Los ministros concluyeron que las universidades privadas se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo cuando omiten tramitar o entregar este tipo de documentos.
“Los particulares a quienes el Estado les permite prestar el servicio de educación superior a través de una autorización o reconocimiento de validez oficial, al formar parte del Sistema Educativo Nacional, asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Constitución y las leyes que rigen la materia pues, de su observancia estricta, depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación”, sentenció la Corte.
De acuerdo con la sentencia, cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo, pues le impide el ejercicio de su derecho humano a la libertad de profesión.
¿Pero cómo puedo demandar a la universidad?
Los ministros establecieron que la demanda será mediante un amparo.
Esto, a pesar de que la Segunda Sala determinó que este proceso no se acepta para trámites como inscripción, ingreso, evaluación, permanencia o disciplina por ser una relación contractual entre la escuela y el alumno, el tema de la titulación está vinculado con el cumplimiento de la Ley General de Educación Superior y otras normas sobre el ejercicio de las profesiones.
CON INFORMACIÓN DE ANIMAL POLÍTICO