5 diciembre, 2025

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Precampañas fantasma

COLUMNA INVITADA/JAVIER APARICIO

Una semana después de las elecciones locales de este año, el partido en el gobierno ha anunciado una convocatoria para que seis selectos aspirantes a la candidatura presidencial realicen una campaña sui generis para ganar el importante cargo de “coordinador de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación”.

Las reglas de la convocatoria son tan vagas como las sanciones previstas. Se dice que no habrá financiamiento público ni actos de precampaña, sino recorridos que ocurrirán en los dos meses previos a que inicie el proceso electoral. Al final, se levantarán cinco encuestas en los mismos días en que la propaganda oficial del Quinto Informe de Gobierno del Presidente esté en marcha en radio y televisión. Hay quien dice que es un plan maestro. ¿Será?

Desde la reforma electoral de 2007-08, la regulación de campañas electorales en México sigue un modelo sumamente restrictivo. Por un lado, se modificó el modelo de comunicación política para que los partidos políticos tuvieran acceso regulado a espacios en radio y televisión, al mismo tiempo que se les prohibió contratar espacios en tales medios. De hecho, desde entonces, ninguna persona física o moral puede contratar propaganda electoral en radio o televisión. Por otro lado, se intentó regular las precampañas y se prohibieron los así llamados actos anticipados de campaña.

Además de esto, se reformó el artículo 134 constitucional para prohibir cualquier tipo de promoción personalizada de las y los servidores públicos, quienes están obligados a actuar con imparcialidad para no influir en las contiendas partidistas. En la reforma político-electoral de 2014, se señaló como causa de nulidad el exceder los topes de gasto de campaña o utilizar recursos públicos o de procedencia ilícita en las campañas.

Según la LGIPE, los actos anticipados de campaña son: “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

Este modelo tiene ciertas ventajas y muchas desventajas. Un problema de un modelo tan restrictivo es que ha obligado a las autoridades electorales a introducir definiciones subjetivas y a veces erráticas sobre qué constituye o no propaganda electoral, qué es o no promoción personalizada, qué conductas de los servidores públicos inciden o no en la equidad de la contienda, o bien qué conductas pueden considerarse o no actos anticipados de campaña, en qué momento pueden reclamarse estas violaciones y, en su caso, de qué manera pueden repararse los daños.

Han pasado varios años desde tales reformas y valdría la pena tener una discusión seria sobre su aplicabilidad y exigibilidad real: más allá de algunas elecciones municipales, lo cierto es que muy pocas candidaturas han perdido su registro por violar algunas de estas restricciones. En cuanto a las causales de nulidad, muy pocas elecciones han sido anuladas por exceso de gasto o uso de recursos ilícitos —muy a pesar de la abultada evidencia de campañas dispendiosas—.

Vale la pena recordar, por ejemplo, que muchas de las restricciones que hoy parecen engorrosas al gobierno —a menudo se quejan de que las autoridades electorales intentan coartar su libertad de expresión— fueron sentidas exigencias cuando quienes hoy gobiernan estaban en la oposición: cuidar la equidad de la contienda importa.

Los precandidatos presidenciales llevan meses violando sistemáticamente las obligaciones constitucionales que tenían como funcionarios públicos. Ahora que están por renunciar a sus cargos, están por violar sistemáticamente las restricciones de las precampañas. Las posibles deficiencias de la ley y/o su aplicación, no deberían ser un pretexto para su cotidiana y flagrante violación.

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