El tema del aborto es uno de los temas más complejos y delicados en el ámbito de la ética, la moral, la salud pública y el derecho. Una problemática que, en el ámbito jurídico, ha reportado avances importantes en los últimos tres años, por lo que considero oportuno plantear algunas interrogantes:
¿Qué diferencia existe entre el embrión o feto de menos de 12 semanas de gestación, producto de una violación y aquel que fue concebido por un método anticonceptivo fallido? ¿El potencial de desarrollo del embrión o del feto es diferente?
¿De qué depende la carga moral en cada uno de los casos? ¿Por qué en unos casos si hay pena y en otros no, si en los dos casos el embrión o el feto no continúan su desarrollo?
Desde el punto de vista biológico, los embriones o fetos de estos casos no presentan diferencias. Sin embargo, en los códigos penales de diferentes entidades federativas, incluida Tamaulipas, el aborto del feto concebido por violación no se sanciona; mientras que el concebido por la falla de un anticonceptivo, sí.
El Código Penal para el Estado de Tamaulipas establece, en su artículo 356 que comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Y, en su artículo 357, señala que a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de 1 a 5 años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
Además, en el artículo 359 del mismo código, se establece que se impondrá de 6 meses a 1 año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las siguientes circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya ocultado su embarazo; y III.- Que éste no sea resultado de unión matrimonial o concubinato. Y, aun cuando sabemos que existe la corresponsabilidad de otra persona en
esa concepción, se omiten las sanciones si no se hizo responsable, dejando solo el castigo para quien abortó.
El Código penal local no se sanciona el aborto por la afectación al embrión o al feto; lo que en realidad se criminaliza es la conducta moral de la mujer.
Esa es la razón por la que se atenúa la pena si la mujer no tiene “mala fama”. Criminalizar el aborto no necesariamente disuade a las mujeres de buscarlo, sino que las empuja hacia la clandestinidad, donde enfrentan riesgos significativos para su salud y su vida.
Las mujeres de bajos ingresos son las más afectadas por no tener acceso a servicios médicos seguros o alternativas viables.
Ante este trato discriminatorio, en 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, razonó que el producto de la gestación merece una protección que se incrementa a medida que avanza el embarazo.
Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.
Por lo tanto, el Pleno determinó que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. Sentencia aprobada por más de ocho votos, lo que le dio el carácter obligatorio para la totalidad de las y los jueces locales y federales.
Por lo pronto, en Tamaulipas y las otras 19 entidades que aún criminalizan el aborto, con base en la resolución del Amparo en revisión 267/2023, donde la Corte ordenó la eliminación del delito de aborto en el Código Penal Federal, ahora es posible que antes de las 12 semanas se pueda acceder a este servicio de salud reproductiva en los hospitales del IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal en todo el país.
La Corte ha dicho que las normas que limitan el derecho a decidir de las personas gestantes sobre su propio cuerpo y que, a la vez, las enjuicia moralmente, son contrarias al derecho a la igualdad por lo que son inconstitucionales.
¿Usted, qué opina?