El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no escatima medidas para cobrar adeudos fiscales, y una de las más temidas es la inmovilización de depósitos bancarios pues las personas afectadas no podrán disponer de los recursos en sus cuentas. Si te encuentras en esta situación, en el Heraldo Digital te contamos las razones por las que esto sucede y algunas opciones para solucionarlo.
Ten presente que, antes de la retención, el SAT te notificará de la situación a través del Buzón Tributario, correo electrónico o domicilio fiscal. Si recibes la notificación de inmovilización, lo primero que debes hacer es buscar. asesoría legal y fiscal de inmediato para entender tus derechos y considerar tus opciones. La clave actuar rápidamente para evitar consecuencias, pues las deudas fiscales no prescriben, y la autoridad empleará diversas estrategias para asegurar el cumplimiento.
¿Cuáles son las razones para inmovilizar cuentas bancarias?
Adeudos sin defensa: Si debes a Hacienda y no presentaste defensa o la resolución definitiva fue favorable al SAT, la autoridad puede ejercer el cobro y ordenar la inmovilización y transferencia de recursos a tu nombre por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, es decir, recargos, multas y gastos de ejecución
Adeudos con medio de defensa sin garantía: Si tienes deudas fiscales con medios de defensa y no has ofrecido garantías, el SAT puede ordenar la inmovilización de depósitos suficientes para cubrir tus adeudos fiscales actualizados. y sus accesorios
¿Cómo evitar la inmovilización de tus cuentas bancarias?
Entre las opciones que recomienda el SAT para solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios, es ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como un depósito en efectivo o carta de crédito emitida por un banco autorizado; o bien, puedes ofrecer bienes en prenda o hipotecando propiedades. Otras opciones son:
Fianza bancaria: Obtén una fianza emitida por un banco autorizado como garantía
Obligación de un tercero solidario: Si alguien más puede asumir la obligación y demuestra idoneidad, el SAT podría considerarlo como garantía
Embargo en la vía administrativa: En caso de no contar con las opciones anteriores, el SAT puede recurrir al embargo en la vía administrativa
Títulos valor o cartera de créditos: Si posees títulos valor o una cartera de créditos, puedes utilizarlos como garantía
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO