“No hay ninguna razón para que un hombre muestre su vida al mundo.
El mundo no entiende las cosas.” Oscar Wilde
Hace unos días, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió la contradicción de criterios 78/2023, referente a la interpretación del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece lo relativo a la solicitud a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos delictivos que se investigan; señalando dicho Pleno, que la autoridad judicial federal es la competente para conocer de las solicitudes referidas, no así los jueces locales; es decir, para intervenir los teléfonos celulares de manera legal, solo podrá autorizarse por mandato del algún juez federal, las fiscalías no están facultados para hacerlo directamente, ni los jueces del fuero estatal podrían autorizar esto.
Primeramente, debemos recordar que los Plenos Regionales entraron en funciones en este año, y tienen competencia para resolver sobre contradicción de criterios, conflictos competencias y solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad. Respecto, al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro Norte se hace referencia que entre los estados que abarca, se encuentran Tamaulipas y Nuevo León, y hace tiempo en este espacio analizamos que ese órgano resolvió que cuando se reclama en un juicio de amparo la prisión preventiva oficiosa, la suspensión provisional deberá concederse con efectos restitutorios en tutela anticipada, lo cual generó mucha controversia en el foro litigante por ser un tema que muy poco se había concedido la suspensión.
Incluso, se tiene conocimiento de jueces de control del ámbito federal que impusieron una prisión preventiva oficiosa, y que posteriormente se otorgó una suspensión provisional con efectos restitutorios por un juez de amparo, inconformes con esto y con el nuevo criterio, los jueces de control federales impugnaron mediante recurso de queja esa determinación, las cuales fueron desechadas al no tener legitimación.
Lo anterior permite identificar la polémica que pueden generar este tipo de resoluciones por parte de los Plenos, y que volviendo al tema de las solicitudes de entrega de datos, la resolución del Pleno en Materia Penal de la Región Centro-Norte, parte de la contradicción de criterios sobre la interpretación al artículo 303 del Código Nacional, entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Chihuahua. El primero de los señalados, se puede observar en la Tesis I.8o.P.18 P (10a.), que concluye que: “-al Juez de control del fuero correspondiente-, debe entenderse en el sentido de que la autorización de la entrega de datos se ubica dentro del ámbito de competencia exclusiva de la autoridad judicial federal, a la cual la Constitución le reconoce la facultad de autorizar medidas que afecten el derecho humano mencionado”. Por su parte, el Tribunal Colegiado de Chihuahua había señalado en la tesis XVII.1o.P.A.6 P (11a.) que: “la competencia para autorizar la técnica de investigación consistente en la orden de entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones se surte a favor tanto del Juez de Control del fuero federal, como del fuero común, en atención a la naturaleza de los hechos investigados considerados por la ley como delito, ya que no constituye una intervención de comunicaciones privadas que deba ser autorizada exclusivamente por un Juez Federal”.
Con lo anterior, se centraliza en el fuero federal la autorización para poder intervenir los celulares como parte de alguna investigación de índole penal, veremos cómo se aplica en la práctica, pues podría alentar la velocidad que requieren este tipo de investigaciones.
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POR ARNOLDO HUERTA
Twitter: @arnhuerta