TAMPICO, TAM.- Aunque no se trata de un trámite obligatorio, al crear una empresa lo más recomendable es registrar las marcas y patentes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuando la empresa inicia actividades.
Sólo de esta forma se puede garantizar el uso exclusivo de creaciones y se obtiene el respaldo legal del IMPI en caso de explotación ilícita o plagio, y para ello, el trámite puede realizarlo una persona física o moral previamente dada de alta en el SAT.
Hugo Mariano, director Creativo en Pixtor Agencia de Diseño, empresa especializada en la construcción de marcas desde cero y en su posicionamiento en medios digitales y tradicionales, advierte que aunque el proceso es sencillo, se requiere de conocimiento para no obtener un rechazo por parte del IMPI.
“Tú preparas tu solicitud y puedes ser dueño de la marca, no importa si eres empresa o no, puede ser dueño de una marca una persona física o una persona moral, dos o más personas, al final es el mismo proceso”, reveló.
Para realizar el proceso de registro de marca, se debe primero definir el perfil de la empresa y los productos o servicios que ofrece.
“El costo dependerá de cuánto haga la marca, si eres una empresa que vende y construye casas, entras en dos categorías, la de construcción y la de bienes raíces. Hay que preparar dos solicitudes, no puede ser una que proteja las dos, para esto hay que considerar que en el IMPI existen 45 clases, dependiendo de lo que haga tu marca, es a las que solicitas.
Explicó que de la clase 1 a la 34 son para productos y de la 35 de la 45 son servicios, y para el registro es necesario primero identificar en qué clases entra la empresa y con base en eso se determinan las solicitudes que se agregan.
“Pagas por cada una, el precio ante el IMPI actualmente es de no más de tres mil pesos por solicitud, más los honorarios de la persona que te asesore, pero sí se requiere de capacitación en cómo llenar el formato, porque desde el campo de la inscripción o servicios, tienes que alinearte al listado que te marque el IMPI, no es bajo tu mejor criterio porque te pueden regresar la solicitud y agregar costos por ignorar cómo se debe llenar correctamente una solicitud”, advirtió.
Datos obtenidos mediante una solicitud de información en la Plataforma Nacional de Transparencia revelan que, al cierre del 2023, la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, a cargo de Héctor Hernández Guerrero, contaba con seis mil 581 expedientes pendientes de resolverse, cuando menos diez de esos litigios se iniciaron en 2012 y 2013, hace más de una década.
Las cifras que publica anualmente el IMPI muestran una reducción de registros y demandas por fallas en el instituto, en el año de 2018, ingresaron tres mil 643 demandas, mientras que en 2022 fueron dos mil 863, sin embargo, en 2018 el Instituto resolvió tres mil 467 expedientes y en 2022, solo dos mil 599, la carga de trabajo ha disminuido notoriamente, pero la productividad cayó casi en igual medida.
El también ex presidente de jóvenes empresarios de la Canaco de Tampico explicó que entre los motivos por los cuales el IMPI puede rechazar el registro es que no estuvo bien llenada la solicitud.
“Eso es muy común cuando alguien lo hace por ahorrarse la inversión con un asesor, lo hacen bajo su mejor criterio y el IMPI te los rechaza y tienes que hacer una aclaración, preparas la contestación y haces la aclaración y pagas esa aclaración y puede pasar que te lo rechacen porque tu marca tal cual ya está registrada o hay una que fonéticamente es muy similar, incluso puede ser que te digan que un tercero meta una oposición, que no es el IMPI, que un tercero dice que esa marca le pertenece o se parece a la suya y tienes otro rechazo”.
Sobre el interés del registro de marcas, aseguró que “sí hay más interés en la protección de marcas y hay más interés en hacer las cosas bien desde un inicio, así como alguien quiere formalizar su empresa dándose de alta en Hacienda, también quieren tener su marca protegida y tener ese soporte de que son dueños de la marca, más por el potencial que tienen para eventualmente franquiciar o dar licencias de uso”.
El empresario hizo hincapié en que aún con el registro aprobado, a los 3 años se debe hacer una declaración de uso, de lo contrario se puede perder el nombre.
“Después de que registras tu marca, a los tres años hay que hacer tu declaración de uso, de lo contrario pierdes el registro, porque antes las empresas que emprendían tenían una marca registrada y a veces en el primer año cerraban y se quedaban 10 años con la propiedad del nombre, ahora no, como el promedio de vida de los emprendimientos es corto por eso al año tres, se renueva y sigue vigente hasta los 10 años, son nuevas reformas que se presentaron, las propiedades de marcas no son vitalicias”, puntualizó.
Por Omar Reyes
Expreso-La Razón