“Que tu medicina sea tu alimento, y el alimento tu medicina” Hipócrates
En noviembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a la Ley General de Salud, específicamente sus artículos 210 y 212, en donde se estableció la obligación que el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas de advertencia debe hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental; esto, con la intención de indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.
Lo anterior, y de acuerdo a la iniciativa que motivó el cambio jurídico, se encuentra que el legislador consideró que la diabetes y la hipertensión arterial son la principal causa de mortalidad de adultos en todo el planeta, valorando además que si bien, México previo a esa reforma había adoptado un sistema de etiquetado a esa clase de productos, no tuvo el impacto deseado; razón por la cual, se tomó como ejemplo el etiquetado de Chile, Brasil, Perú y Canadá, señalando que dentro de sus beneficios se tiene: 1. Cuenta con la mejor evidencia científica sobre su facilidad de comprensión; 2. Es el mejor comprendido en la población mexicana; 3. Al ser más simple, permite la toma de decisión en unos cuantos segundos; 4. Existe evidencia de que puede ser comprendido incluso por niños; entre otros.
Con motivo de esa reforma, se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, referente a las “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”.
Como consecuencia, diversas empresas como Herdez, Alimentos Del Fuerte, McCormik y Nutrisa, se inconformaron contra el aludido artículo 212 y la NOM, presentando diversos juicios de amparo, mismo que por su trascendencia, fueran atraídos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en revisión 465/2022.
Y, en sesión del 22 de abril del presente año, la Suprema Corte determinó, mediante un ejercicio de test de proporcionalidad, que la reforma a la Ley General de Salud primeramente es una medida constitucionalmente válida, ya que protege los derechos a la salud, alimentación, derechos del consumidor y del interés superior del menor; además, llegó a la conclusión de que es el medio idóneo ya que permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud.
Además, el Máximo Tribunal consideró que resulta la herramienta más efectiva y rápida para lograr el fin pretendido por la norma y señaló que es una medida necesaria, al referir que no existe otro sistema idóneo para proporcionar al consumidor información rápida, sencilla y clara para conocer los ingredientes críticos por el exceso de un producto preenvasado y que resulta una medida proporcional, toda vez que las ventajas que se obtienen para la población en general es mayor a las posibles afectaciones que pueden ocasionar a los productores.
Una vez más, la Corte ha decidido una controversia en la que existía mucho interés por parte de las empresas alimenticias, y ésta ha demostrado la fuerza en su decisión, prevaleciendo los derechos humanos que se han detallado, sobre el poder económico de unos cuantos.
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POR ARNOLDO HUERTA RINCÓN
Twitter: @arnhuerta