MÉXICO.- Debido a que la Pensión Bienestar para Adultos Mayores está a pocos días de reanudar sus operaciones de manera normal en plataformas digitales han surgido distintas duras referentes al funcionamiento de este programa social y una de las inquietudes más frecuentes entre los derechohabientes tiene que ver con el pago de 3 mil pesos por concepto de Pago de Marcha, por lo que en esta note te diremos en qué situaciones se puede cobrar y cómo se solicita.
Antes de pasar de lleno a la explicación del Pago de Marcha es importante señalar que las operaciones de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores se encuentran suspendidas desde el pasado mes de marzo por órdenes de las autoridades electorales para que de esta manera no se altere la intención de voto de los derechohabientes de este programa, sin embargo, en cuanto finalice la jornada electoral del próximo domingo 2 de junio, este y todos los programas gubernamentales podrán reactivar sus pagos, así como la incorporación de nuevos beneficiarios.
¿Qué es el Pago de Marcha y quién puede cobrarlo?
De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores el Pago de Marcha consiste en un apoyo de 3 mil pesos, el cual, se otorga en una sola ocasión y puede ser solicitado por la persona auxiliar cuando el derechohabiente registrado en el programa fallece, sin embargo, para poder reclamarlo se tienen que cumplir una serie de requisitos que a continuación detallamos.
Según se indica en las Reglas de Operación de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores para poder solicitar los 3 mil pesos del Pago de Marcha es indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún pago posterior a la fecha del fallecimiento del derechohabiente del programa.
Asimismo, se señala que para solicitar el Pago de Marcha de 3 mil pesos, la persona auxiliar debe presentar una identificación oficial, original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo que certifique dicha circunstancia, asimismo, se detalla que este trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento del beneficiario y en caso de no informar sobre el fallecimiento del derechohabiente durante este periodo se perderá el derecho a recibir este apoyo.
Es importante aclarar que una vez solicitado el Pago de Marcha, la persona auxiliar recibirá el pago en el bimestre posterior a la notificación del fallecimiento del beneficiario de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
¿Ya hay fecha para el próximo pago de la Pensión Bienestar?
Como se mencionó antes, actualmente las operaciones de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores todavía se encuentran suspendidas, sin embargo, se espera que sea en las próximas semanas cuando la Secretaría del Bienestar emita toda la información referente al próximo operativo de pago, en el cual, los beneficiarios de este programa recibirán un total de 6 mil pesos que cubrirán el semestre de julio-agosto, así como el calendario de registro de nuevos beneficiarios.
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO