La unión conyugal es la institución fundamental del derecho familiar, por lo que el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesaria.
Del matrimonio derivan gran parte de los derechos y obligaciones de las relaciones familiares.
El derecho conservador del siglo XX definió al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, reconocida por el derecho e investida de consecuencias jurídicas. Esta definición expone la influencia del derecho romano y canónico.
El derecho positivo, ve a la unión conyugal como un contrato ordinario, en el cual existen todos los elementos esenciales y de validez de este acto jurídico.
Actualmente, el matrimonio se define como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida. Lo anterior, garantiza el derecho de las personas a un matrimonio igualitario, independientemente del género o preferencia sexual.
Al ser el matrimonio considerado como un acuerdo de voluntades, cualquiera de los contrayentes puede declarar, en cualquier tiempo y sin expresión de causa, su decisión de terminar el contrato.
Los efectos que produce el matrimonio son de tres tipos: a) Entre los consortes; b) Entre los hijos, y; c) En relación a los bienes.
Una institución complementaria del matrimonio, es el régimen patrimonial, la cual tiene como finalidad fijar las condiciones jurídicas de los bienes de los esposos, entre sí y frente a terceros.
Nuestra legislación reconoce dos tipos de regímenes patrimoniales, antagónicos entre sí, el de sociedad conyugal y de separación de bienes.
En palabras simples, la sociedad conyugal es contrato accesorio que celebran las partes antes o durante la celebración del contrato matrimonial, para establecer si todos los bienes pecuniarios que tienen en ese momento, o que adquieran en el futuro, o solo unos cuantos, o ninguno de los primero y una parte, o todos los segundos, pasaran a formar una comunidad de bienes de los contrayentes.
En este régimen, el dominio y la administración de los bienes comunes reside en ambos cónyuges. Si uno de los esposos dispone de manera arbitraria de los bienes deberá responder de los daños y perjuicios que le cause al otro.
Por el contrario, en la separación de bienes los esposos conservan la propiedad y administración de los bienes que les pertenecen a cada uno. Así mismo, a cada uno de los cónyuges le serán propios los salarios, sueldos emolumentos que obtuvieren por servicios personales, el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Los cónyuges elegirán libremente el régimen patrimonial de común acuerdo y en cualquier momento pueden modificarlo en beneficio a sus intereses. Se explica, al inicio del matrimonio, por voluntad o desconocimiento, los esposos se enlazan bajo el régimen de sociedad conyugal y en el futuro pueden cambiar al de separación de bienes.
En conclusión, es recomendable que antes de contraer nupcias los contrayentes se asesores de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio. Así como también, de las ventajas y desventajas que ofrecen los regímenes patrimoniales vigentes en nuestro país.
Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández.