La ley señala que un pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional de pago que una persona, denominada suscriptor, realiza a otra, llamada tenedor o beneficiario.
Para entender la anterior definición, es necesario establecer que un título de crédito es un documento que es necesario para ejercitar el derecho que en el mismo se establece.
De conformidad con el código de comercio los títulos de crédito son actos de comercio.
Por lo anterior, al ser el pagaré un titulo de crédito, el tenedor o beneficiario tiene el derecho a recibir, por parte del suscritor u obligado, el pago de la suma determinada en el titulo valor.
El pagaré es válido y surte efectos legales si contiene los requisitos que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con independencia de que el documento se encuentre redactado en un formato impreso o bien de puño y letra.
Las principales características del pagaré son su literalidad, incorporación, autonomía y circulación.
¿QUÉ ES LA LITERALIDAD DEL PAGARÉ?
La literalidad de un pagaré implica, que el deudor se obliga a lo que literalmente exprese el título de crédito en cuestión, es decir precisar el contenido y alcance de la obligación consignada, ni más ni menos.
¿POR QUÉ EL PAGARÉ ES UN DOCUMENTO AUTÓNOMO?
El pagaré es un documento autónomo por que existe con independencia del acto o negocio que origino su suscripción.
La autonomía del pagare implica que puede reclamarse su pago independientemente con lo que haya sucedido con el acto, negocio o contrato subyacente.
Verbigracia: Imaginemos por un momento que X le vende a Y una casa, pero por falta de liquides Y solo le entrega el 50% del precio acordado y, para garantizarle el otro 50%, le firma un pagaré. En este supuesto Y puede reclamar, en la vía ejecutiva, el pago señalado en el pagaré, sin mencionar el contrato de compraventa.
¿EN QUÉ CONSISTE LA CIRCULACIÓN DE PAGARÉ?
La circulación del título de crédito, implica que éste puede ser transmitido de un tenedor a otro mediante la figura del endoso.
A través del endoso el tenedor del documento (endosante) manifiesta su voluntad de transmitir el documento a otra persona (endosatario). El endoso deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.
¿Cómo reclamar el cumplimiento del pagaré?
Primeramente, es necesario realizar el cobro en el lugar y la fecha establecidos.
En caso de falta de pago o pago parcial del pagaré, el beneficiario puede proceder ante tribunales mediante la acción cambiaria directa y de regreso.
La acción cambiaria directa se ejerce en contra del suscriptor o de su avalista y la de regreso en contra de los endosantes o avalistas.
Por último, es importante señalar que la acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del vencimiento del pagaré.
¡Hasta la próxima!