El ser humano por naturaleza es un ser social que vive en comunidad. Para que esta convivencia se realice de manera placentera y segura, es necesario el establecimiento de un orden que la organice, es así, como aparece el derecho. Por lo anterior, es indiscutible la relación tan profunda de los conceptos del derecho y la sociedad.
Nada en esta tierra es inmutable, el derecho y la sociedad no son la excepción, se encuentran en una continua evolución y transformación. Dentro del derecho, un concepto que ha evolucionado en los últimos años a pasos colosales, es el concubinato.
El concubinato es uno de los problemas morales que el derecho familiar ha tenido que regular. Del concubinato se habla en todos los pueblos, de tal forma que esa relación sexual fuera del matrimonio ha estado presente en toda la historia de la humanidad, por lo tanto, su regulación era necesaria.
Por muchos años, el reconocimiento del concubinato estuvo condicionado a la inexistencia del matrimonio, así lo establecía categóricamente nuestra legislación civil. En aquellos años el derecho establecía que el matrimonio y el concubinato no podían coexistir.
Lo falta de reconocimiento del concubinato, por la existencia del matrimonio, no solo afectaba a los concubinos, sino también, a los hijos de estos. Los derechos de hijos nacidos fuera del matrimonio por muchos años fueron casi nulos.
Otro derecho de los concubinos que estuvo supeditado a la inexistencia del matrimonio, fue el de pensión por viudez.
El derecho a una pensión por viudez tiene su fundamento en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala quienes son las personas que tienen derecho a recibir indemnización en caso de fallecimiento o desaparición del trabajador, derivada de un acto delincuencial, así como el orden de prelación que debe prevalecer. Del mismo, se establece el monto de la indemnización a que tienen derecho los beneficiarios y el procedimiento que se debe llevar a cabo para su designación.
Al respecto, se estipula que en primer lugar tienen derecho a recibir dicha indemnización la viuda o viudo, los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más. En segundo lugar, se encuentran los ascendientes que concurrirán con los primeros.
En tercer orden se establece que, “a falta de cónyuge supérstite”, concurrirá la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, “siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.
En el caso, se advierte que el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, al establecer como requisito para la persona que convivió con el trabajador durante los cinco años anteriores a su muerte, o con la que tuvo hijos en común, que no exista cónyuge supérstite para poder reclamar los derechos del finado trabajador y, además exigir que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, se constituyen como elementos de diferenciación que impactan en los principios de igualdad y no discriminación.
En otras palabras, el artículo de referencia es contrario a los principios de igualdad y discriminación protegidos por nuestra Constitución, al limitar el derecho a la protección de la familia a aquellas uniones de hecho en las que se demuestre la convivencia en los términos requeridos, o que hayan tenido hijos en común, ante la subsistencia de un vínculo matrimonial con diversa persona, sin que ello encuentre una verdadera justificación constitucional.
Bajo esa tesitura, NO resulte viable reconocer y otorgar derechos solo a aquellas personas que optan por una unión familiar en la que no exista un diverso vínculo matrimonial, pues, con independencia de ello, la subsistencia legal del matrimonio no debe limitar el derecho de protección a aquellas familias que decidan unirse bajo esos términos a fin de formar una relación de afectividad, solidaridad y ayuda mutua (concubinato), pues frente a ello siempre debe atenderse al principio de realidad que subsiste en la sociedad actual.
Es conclusión, de conformidad con los diversos modelos familiares que existen en nuestra sociedad y que deben ser protegidos, sin distinción, esposa y concubina tienen el mismo derecho para recibir una pensión por viudez, la cual debe ser decretada de forma proporcional entre ambas acreedoras.
¡Hasta la próxima!
Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández