21 marzo, 2025

21 marzo, 2025

Las consecuencias de la etiqueta terrorismo

TRIBUNA / VÍCTOR ANTONIO HERNÁNDEZ OJEDA

El pasado 20 de enero de 2025 el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva para designar a los cárteles mexicanos, junto con otros sindicatos criminales latinoamericanos, como organizaciones terroristas[1]. El presente texto tiene como objetivo analizar las consecuencias jurídicas y operativas de este cambio de taxonomía, y bosquejar algunos escenarios de prospectiva para México tras dicha declaratoria.
El terrorismo a los ojos del derecho
El terrorismo es de las conductas más sancionadas en el derecho. Es una actividad que no goza de las protecciones del derecho internacional humanitario (como las garantías que otorga la Convención de Ginebra a los combatientes) y áreas enteras de la práctica jurídica, como el compliance, gravitan en torno a la prevención de su financiamiento.

En el derecho sajón es de particular gravedad pues autoriza al Estado medidas que desde un punto de vista del derecho constitucional mexicano serían inconcebibles, como el desconocimiento de la ciudadanía de aquellos que son acusados de cometerlo (como ocurrió con cientos de ciudadanos británicos acusados de sumarse a las filas del Estado Islámico) [2], o la utilización de las llamadas “Tácticas de Interrogatorio Mejoradas” (tortura) en instalaciones como la prisión de Guantánamo.[3]
La sola designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas activa todo un marco jurídico internacional que a la fecha no era más que una nota al pie de página para muchos contadores, abogados y especialistas de compliance en México: la legislación internacional en materia de prevención de financiación del terrorismo, misma que suele ser aplicada en conjunto (aunque opacada) por su gemela más famosa, la legislación de prevención de operación con recursos de procedencia ilícita.
Donald Trump con el simple acto de designar a los cárteles como terroristas puede doblegar a México sin realizar un solo disparo, pues la legislación internacional contra la financiación del terrorismo, cuya joya de la corona es el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, permite someter a mayor escrutinio aquellas transacciones económicas que ocurran en beneficio de individuos sospechosos de cometer actos terroristas.
La transacción por excelencia que podría verse afectada por la imposición de salvaguardas y candados preventivos tras la declaratoria de la existencia de narcoterrorismo en México son las remesas, que representan la principal fuente de ingresos para cientos de miles de familias mexicanas y que por años han estado en el radar de autoridades mexicanas y estadounidense por igual al ser uno de los instrumentos predilectos de las organizaciones criminales para el lavado de dinero. Los cárteles han articulado durante años redes de prestanombres y mulas que, muchas veces sin conocimiento pleno de las implicaciones de enviar un ‘dinerito’ extra a al primo de un amigo de los Estados Unidos a México, se convierten en facilitadores de la compraventa de divisas y del camuflaje de los fondos de la criminalidad organizada en medio del sistema bancario. Algunos de los casos más grandes escándalos de incumplimiento de los estándares en materia de prevención del lavado de dinero y la financiación al terrorismo son la ruptura de Lone Stark National Bank con Banco Azteca en 2011 [4] y las sanciones al banco HSBC en 2012 por parte del gobierno de los Estados Unidos. [5]
Aunque toda transacción internacional (especialmente aquellas que implican la compra/venta de divisas) está sujeta a controles de identidad, como la presentación de una identificación oficial para el envío y recepción de las remesas, se trata de un candado efectivo para la judicialización pero poco efectivo para la inteligencia financiera. Sí que permite girar órdenes de aprehensión para los intermediarios, muchas veces personas precarizadas y con desconocimiento de las implicaciones de enviar dinero en nombre de extraños, pero poco hace para dar con los verdaderos perpetradores de este flujo de dinero mal habido.
El derecho de la seguridad nacional
La designación de los cárteles como terroristas activa en los Estados Unidos un marco jurídico ajeno al derecho penal y que gozan de una mucha mayor discrecionalidad que los procesos judiciales ordinarios: el derecho de la seguridad nacional, un complejo entramado de normas que regulan las actividades de inteligencia, aspectos selectos de la operación de las fuerzas armadas, y la dirección estratégica de la política de seguridad. Dicho derecho reside en normas como:
Los títulos 10 y 50 del US Code.
La Foreign Intelligence Surveillance Act de 1978.
La Alien Enemies Act.
El Acta Patriota, promulgada tras los atentados contra las Torres Gemelas en 2001.
La Autorización del Uso de la Fuerza Militar contra Al Qaeda.
Todas estas normas abrevan su inspiración de una misma doctrina legal: el derecho penal del enemigo. Dicha filosofía del derecho afirma que existe cierto catálogo de conductas delictivas tan abominables o amenazantes para una sociedad que quedan autorizadas medidas extraordinarias (y que en cualquier otro contexto serían consideradas violatorias del debido proceso) para enfrentarlas de forma contundente y sin dilaciones. Ese es el caso de normas como el arraigo en el derecho mexicano, o los ataques con drones en el caso del derecho norteamericano, que no son otra cosa sino ejecuciones llevadas a cabo sin previa orden de un juez que decrete la pena de muerte. Dichas normas no serían más que una curiosidad jurídica de no ser por una práctica particular de las fuerzas armadas, las policías, los servicios de inteligencia y las fiscalías de los Estados Unidos: la aplicación extraterritorial de sus normas.
El juez estadounidense José Cabranes denomina esta práctica sistemática del enforcement de normas estadounidenses fuera de su territorio soberano como el ‘imperialismo judicial norteamericano’[6]. Dicho imperialismo o extraterritorialidad es la autorización que se otorgan las leyes norteamericanas a sí mismas de ser aplicadas fuera de territorio estadounidense, como es el caso de la Ley de Crímenes de Guerra, la Ley de Protección de Funcionarios y Empleados Federales, y todas las emanadas del derecho post 9/11. Son normas cuya jurisdicción se extiende, para todos los efectos prácticos, ad infinitum, y que no son limitadas (ni en el derecho ni en la práctica) por ninguna otra soberanía, tratado ni consideración práctica.
¿Qué hace para efectos legales y operativos la declaratoria de los cárteles como terroristas? Fusionar dos campañas que, aunque nacieron separadas en el tiempo, siempre se comportaron como gemelas perdidas, con los mismos métodos y las mismas lógicas, la guerra contra el terror y la guerra contra el narcotráfico. La declaratoria arranca la guerra contra las drogas de manos de la DEA para depositarla en el Departamento de Defensa, y eleva una amenaza a la seguridad pública (el narcotráfico) al rango de una amenaza militar (una amenaza a la seguridad nacional).
La designación de los cárteles como organizaciones terroristas es, toda proporción guardada, muy similar a la declaratoria de los cárteles como enemigo militar del Estado que ocurrió en Latinoamérica bajo Álvaro Uribe en Colombia, Daniel Noboa en Ecuador o Felipe Calderón en México. Es el Estado quitándose los guantes y operando bajo una lógica de exterminio.
Dicha lógica, dicho sea de paso, ha fracasado sistemáticamente. Ni Colombia, ni México ni Ecuador han ‘ganado’ sus propias versiones de la guerra contra el narcotráfico, y todas las naciones visitadas por la guerra contra el terror (Irak, Afganistán, Siria, Yemen, Somalia) han implosionado tras las bienintencionadas intervenciones de potencias extranjeras, y han culminado muchas veces paradójicamente en la exacerbación de sus prácticas de terrorismo nativas.
Víctor Antonio Hernández Ojeda
Profesor de derecho de la seguridad nacional de la Universidad Panamericana. Maestro en Inteligencia y Seguridad Internacional del King’s College London

POR VÍCTOR ANTONIO HERNÁNDEZ OJEDA

Facebook
Twitter
WhatsApp