MÉXICO.- Si recién inicias tu experiencia en el mundo laboral y te vas incorporando a un trabajo, una de las primeras preguntas que te habrás hecho es: ¿en qué momento puedo pedir vacaciones? Y aunque las vacaciones son un derecho, tienes que esperar un tiempo determinado para poder disfrutar de ellas; aquí te decimos cómo calcular los días que te corresponden.
La Ley Federal del Trabajo estipula que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser menor a 12 días laborables. Además, establece que por cada año trabajado, este periodo aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20; a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicio.
Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el Artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

12 días por cada año trabajado
Para calcular los días de vacaciones que te corresponden, solo toma en cuenta lo siguiente:
De acuerdo con la Ley, tienes derecho a 12 días por año, y por cada año trabajado se agregarán 2 días hasta llegar a 20 días de vacaciones.
- 1 año: 12 días de vacaciones.
- 2 años: 14 días de vacaciones.
- 3 años: 16 días de vacaciones.
- 4 años: 18 días de vacaciones.
- 5 años: 20 días de vacaciones.
A partir del sexto año, tienes derecho a 2 días adicionales por cada 5 trabajados.
- A los 10 años: 22 días de vacaciones.
- A los 15 años: 24 días de vacaciones.
- A los 20 años: 26 días de vacaciones.
- A los 25 años: 28 días de vacaciones.
- A los 30 años: 30 días de vacaciones.
- A los 35 años: 32 días de vacaciones.

Constancia de antigüedad
El Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo indica que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO




