En México el uso faccioso de la Ley para atacar y bloquear adversarios políticos es, lamentablemente, una práctica muy común; desde 1924 cuando Plutarco Elías Calles lo institucionalizó y se fortaleció durante el “Maximato”.
En 1964, Gustavo Díaz Ordaz lo perfeccionó al convertir la Ley en un instrumento de represión política bajo la fachada de la “defensa del Estado” y en 1970, Luis Echeverría Álvarez por fin logró que la “retórica humanista” y la práctica autoritaria del Estado Mexicano coexistieran.
Más de 50 años después, en pleno siglo XXI, el régimen que actualmente gobierna Tamaulipas pretende revivir estas prácticas; apenas esta semana se dictaminó una iniciativa presentada el diputado local de Morena, Marco Antonio Gallegos Galván, misma que, dicho sea de paso, fue presentada POR CORRESPONDENCIA, es decir, “en lo obscurito”.
Esta iniciativa disfrazada de “armonización” pretende establecer, entre otras cosas, el impedimento para ser parte de un Ayuntamiento cuando se notifique una vinculación a proceso por delito doloso.
Las implicaciones jurídicas de esta propuesta son verdaderamente preocupantes y alarmantes.
Primero que nada, me parece en extremo desafortunado el enfoque que pretende dársele a esta iniciativa cuando se refiere que es una “armonización” en materia de derechos humanos. Nada más alejado de la realidad.
Habría que explicarle al diputado promovente que, contrario a lo que sostiene en su iniciativa, el auto de vinculación a proceso de ninguna manera determina por sí mismo la culpabilidad de una persona y, asumir lo contrario, sería ir totalmente en contra de la presunción de inocencia.
En un sistema político, jurídico y social que presume ser de corte “humanista”, la presunción de inocencia no debe ser un mero adorno; antes bien, debe constituir el eje rector que impida que el poder punitivo del Estado se imponga antes de que exista una sentencia firme.
Luego entonces, sustituir el “auto de formal prisión” por el “auto de vinculación a proceso” en los supuestos de suspensión o impedimento para ejercer un cargo público no es un simple acto de armonización, sino una determinación con profundas implicaciones en materia de derechos fundamentales.
Para entender lo anterior, el legislador primeramente tendría que saber que el auto de vinculación a proceso, a diferencia de una sentencia condenatoria, no constituye una declaración de culpabilidad, ni acredita responsabilidad penal alguna; sino que es una determinación procesal que permite continuar la investigación penal.
Luego entonces, convertir esa resolución en un elemento para suspender derechos políticos o para impedir el acceso a cargos públicos abriría la puerta a un uso discrecional del proceso penal como mecanismo de persecución política.
En términos prácticos, bastaría una imputación sustentada en indicios mínimos para suspender la presunción de inocencia, situación que contradice totalmente la esencia garantista de nuestro sistema constitucional.
Y eso no es solo una opinión; lo dicho se encuentra sustentado en diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Quisiera pensar que esta iniciativa es solo una ocurrencia populista, como las que estamos acostumbrados a ver, pero, tristemente no es así. Esto, más que un error jurídico legislativo, parece ser un intento para matar la democracia en Tamaulipas.
Por ello es importante que nuestros legisladores sean conscientes de las propuestas que hacen; que, por lo menos, estudien y comprendan un poco de leyes, es decir, de su objeto de trabajo y que no se limiten solamente a firmar lo que les ponen en frente.
En fin, esta iniciativa aún debe pasar al Pleno para ser aprobada. De nueva cuenta, nuestras diputadas y diputados tendrán la oportunidad de pasar a la historia, ellos decidirán si como quienes consumaron la deformación de nuestra democracia o como quienes asumieron responsablemente su papel de defender los derechos humanos de todas las personas, incluidas aquellas no piensen como ellos.
POR JOSUÉ SÁNCHEZ NIETO




