TAMAULIPAS, MÉXICO.- La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado aprobada ayer por el Congreso de Tamaulipas abre la puerta al regreso de las policías municipales.
El documento establece atribuciones y mecanismos de coordinación entre Federación, Estado y municipios en la prevención y combate al delito.
En el artículo 26 se introduce la figura de mando coordinado como “el modelo de organización policial en el que se centralizan las labores operativas de seguridad pública en una institución, mientras que las labores administrativas relacionadas con estas continúan bajo la responsabilidad de las autoridades municipales”.
“El mando coordinado se podrá establecer a través de convenios entre el Estado y el municipio”.
Además se establece la posibilidad de que cuando “sea necesaria la participación del Estado con otras entidades federativas, o de dos o más municipios, se podrán establecer instancias de coordinación, con carácter temporal o permanente”.
Cuando cuenten con ellas, las policías municipales tendrán funciones de proximidad, solución de conflictos, prevención de violencias y delitos, vialidad y atención de faltas administrativas.
También apoyarán a las instituciones de seguridad pública estatales en situaciones que requieran mayor capacidad disuasiva o respaldo, y realizarán labores de primer respondiente.
Podrán realizar investigación y análisis criminal si cuentan con una unidad certificada.
En sesión extraordinaria de este viernes, el Congreso aprobó el Decreto promovido por el titular del Poder Ejecutivo, cuyo propósito es actualizar, armonizar y modernizar el marco jurídico estatal en materia de seguridad pública con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta armonización de las leyes, incluye figuras jurídicas como el modelo de Mando único y Mando Coordinado, el fortalecimiento del Secretariado Ejecutivo Estatal y de las instituciones que de éste dependen.
Además de garantizar los derechos laborales para el personal de seguridad pública, alineando la estrategia estatal con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
La nueva Ley faculta al Ejecutivo Estatal para liderar la estrategia de seguridad y establece las bases para la coordinación con los ayuntamientos, previendo los mecanismos para el funcionamiento del Mando Único y Mando Coordinado, cuando las circunstancias lo requieran.
La columna vertebral del sistema de seguridad está integrada por el Consejo Estatal como máxima instancia de definición de políticas, y por el Secretariado Ejecutivo como su órgano operativo, dotado de autonomía técnica, de gestión operativa y presupuestal.
Se formalizan las «Mesas de Paz» a nivel estatal y municipal, como instancias de decisión ejecutiva diaria, replicando el modelo federal de coordinación inmediata.
También se reconocen y garantizan los derechos laborales y de seguridad social del personal de seguridad pública, buscando su dignificación y se establece el Servicio Profesional de Carrera como sistema obligatorio.
Se definen las normas para el reclutamiento, selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación de desempeño, certificación y control de confianza, asegurando que perfiles idóneos formen parte integrante de las corporaciones.
Se establece el Sistema Estatal de Información, ordenando la integración, suministro y actualización de las bases de datos criminalísticas y de personal, conminando a las instituciones a compartir información para la inteligencia policial, bajo la coordinación del Centro Estatal de Información y su interconexión con el Sistema Nacional de Información.
Además se regula la operación de los Centros de Comando y Control en el estado y los municipios, estableciendo protocolos para la videovigilancia, la atención de llamadas de emergencia al 911 y 089.
Esta nueva legislación establece mecanismos de transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos federales destinados a la seguridad pública; obliga al manejo de cuentas específicas y a cumplir metas nacionales para acceder y ejercer estos fondos.
Define la corresponsabilidad del estado y municipios en la vigilancia y protección de la infraestructura crítica en coordinación con la Federación, para garantizar la continuidad de servicios y la seguridad en el ámbito local.
Además, regula los servicios brindados por las empresas de seguridad privada como auxiliares de la función de seguridad pública, estableciendo la obligación de registro, capacitación y certificación de su personal, coadyuvando con las autoridades en casos de emergencia o desastre.
La legislación integrada por 140 artículos distribuidos en 11 títulos, instituye el régimen disciplinario, definiendo las obligaciones de los elementos, las faltas graves y no graves, y las sanciones aplicables que pueden consistir desde amonestación hasta remoción de servicio.
De igual forma, crea las unidades de asuntos internos y los órganos colegiados de honor y justicia para garantizar investigaciones justas, transparentes y expeditas.
La Ley se armoniza de manera directa con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con el Objetivo 16, destinado a la construcción de sociedades pacíficas, el acceso efectivo a la justicia y el fortalecimiento de instituciones responsables en su procuración, promoviendo un entorno de mayor paz social y confianza ciudadana.
Por. Perla Reséndez
Expreso-La Razón




