Por. Josué Sánchez Nieto
La habilidad de comunicar —adecuadamente— es una de las cualidades más necesarias en el quehacer político.
Sin embargo, una acotación importante respecto de esta habilidad es que bien puede ser utilizada para clarificar el lenguaje o para disfrazar las verdaderas intenciones de lo que se quiere decir.
La labor legislativa no escapa de esta realidad; aquí es cuando el lenguaje importa, donde no es un adorno, ni un recurso retórico menor: es el vehículo a través del cual se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Por ello, la claridad, exactitud y especificidad en la redacción de las propuestas legislativas no debe ser una cortesía técnica, sino una exigencia democrática.
Y tenemos que decirlo como es: cuando el lenguaje falla —o se utiliza de manera deliberadamente ambigua—, la ley deja de ser una herramienta de transformación y se convierte en un instrumento de simulación.
Uno de los vicios más recurrentes en la técnica legislativa es el uso intencional de verbos permisivos en lugar de mandatos claros. Particularmente, el uso del verbo “podrá” en lugar de “deberá”, que no es una diferencia semántica menor; es una decisión política con profundas implicaciones jurídicas.
Mientras el “deberá” impone una obligación exigible, verificable y, en su caso, sancionable, el “podrá” abre la puerta a la discrecionalidad administrativa y, en los hechos, a la inacción institucional. Con un simple cambio de verbo, el legislador decide si una política pública será obligatoria o meramente optativa, inclusive si un derecho será garantizado o sólo sugerido.
Este tipo de redacciones ambiguas permiten a los diputados presentar iniciativas que “suenen bien” en el discurso, pero que carezcan de “dientes” jurídicos en su aplicación. Se legisla para la foto, para el boletín o para la narrativa política, pero no para generar efectos reales en la vida pública.
Aquí es donde nos damos cuenta de que el problema no es técnico; es ético. Porque quien redacta así sabe perfectamente que está dejando un margen de evasión para la autoridad ejecutora.
Ojo: no estamos descubriendo el hilo negro o señalando la mano que mece la cuna, es solamente visibilizar una práctica que durante años ha servido como el modus operandi más efectivo de la simulación en el ámbito legislativo.
A esta práctica se debe sumar otro mecanismo recurrente de simulación parlamentaria: la inclusión indiscriminada —casi automática— de la cláusula “sujeto a suficiencia presupuestal” en los artículos transitorios.
Bajo el pretexto de la “responsabilidad presupuestal”, casi religiosamente se introduce una válvula de escape que evita que la norma se implemente. De manera práctica, esta frase funciona como un candado invisible que subordina el cumplimiento de la ley a una decisión política posterior, generalmente ajena al propio Poder Legislativo.
Y no se trata de desconocer las limitaciones presupuestales reales, sino de evidenciar el uso de esta fórmula como coartada para legislar sin asumir costos; una ley que depende indefinidamente de una suficiencia presupuestal no definida, no calendarizada y no exigible, es una promesa vacía.
Dicho de otra manera, legislar así es propiciar la creación de leyes que nacen muertas; leyes cuya finalidad es solamente crear espejismos o fortalecer la idea de realidades inexistentes.
Hoy más que nunca legislar con lenguaje claro, obligatorio y preciso es un acto de responsabilidad democrática; implica asumir las consecuencias de lo que se propone y renunciar a la comodidad de la ambigüedad.
En un contexto de desconfianza institucional, el lenguaje legislativo debe ser una herramienta de certeza, no de simulación. Porque cuando la ley no obliga, no transforma; y cuando sólo simula, termina traicionando a las personas que dice servir.




