25 febrero, 2026

25 febrero, 2026

Tumban amparo a Cabeza de Vaca

La Suprema Corte revocó la protección que tenía el exgobernador de Tamaulipas; la orden de aprehensión por delincuencia organizada y lavado de dinero quedará activa
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Staff
Expreso-La Razón

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó este martes el amparo que mantenía suspendida la orden de aprehensión contra el exgobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca.

Esta resolución elimina el último escudo judicial construido en territorio mexicano y podría despejar el camino hacia su eventual extradición desde Estados Unidos.

El proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, sobre el Amparo en Revisión 435/2025, establecía la cancelación de la protección constitucional contra la orden de captura por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Los ministros votaron a favor de la revocación —con votos concurrentes de todos ellos en algunos aspectos metodológicos— pero con unanimidad en el fondo: el amparo queda cancelado.

La orden de captura se reactivará una vez que la Corte emita el engrose de la sentencia y la notifique al juez de control con sede en Almoloya de Juárez, quien deberá proceder a su cumplimiento.
Esta resolución es el punto de llegada de un expediente que tiene sus raíces en julio y noviembre de 2020, cuando el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera presentó ante la Fiscalía General de la República denuncias por operaciones con recursos de procedencia ilícita atribuidas a García Cabeza de Vaca.

En febrero de 2021, la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada solicitó a la Cámara de Diputados la declaratoria de procedencia —el desafuero—, que fue aprobada en abril de ese año.

Con ese respaldo, el Ministerio Público Federal obtuvo el 18 de mayo de 2021 una orden de aprehensión por delincuencia organizada y lavado de dinero.
Sin embargo, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte la anuló en agosto de 2022 al determinar que la orden invadía las facultades del Congreso de Tamaulipas, que en ese momento se negaba a actuar.
El escenario cambió en cuanto García Cabeza de Vaca dejó el cargo.
Tres días después de que el gobernador Américo Villarreal Anaya tomara posesión, el 4 de octubre de 2022, el Ministerio Público solicitó una nueva orden de aprehensión por los mismos delitos. El juez del Centro Federal de Readaptación Social de Altiplano la concedió.
Para entonces, el exgobernador ya estaba en Texas, donde reside desde septiembre de 2022 y desde donde no ha regresado a México.

Un laberinto judicial de cuatro años

Lo que siguió fue una secuencia de resoluciones contradictorias que recorrió tres juzgadores distintos en menos de catorce meses.
El juez Faustino Gutiérrez Pérez -hoy investigado por diferentes autoridades- concedió el amparo en febrero de 2023. Un Tribunal Colegiado lo revocó en agosto de ese mismo año y ordenó reponer el procedimiento.

En noviembre de 2023, la jueza Adriana Vega Marroquín volvió a otorgar la protección constitucional al concluir que no había elementos suficientes para acreditar el lavado de dinero, argumentando que la venta de un departamento involucrado en la investigación se había realizado con recursos de origen lícito.

La FGR impugnó esa resolución de inmediato y el expediente escaló hacia la Suprema Corte, que en octubre de 2025 decidió atraerlo con cinco votos contra cuatro.
En paralelo, las quejas contra juzgadores federales de Reynosa por su actuación en el caso acumularon más de 37 expedientes ante el Tribunal de Disciplina de la Suprema Corte.
El 12 de febrero de 2026, ese órgano inhabilitó al juez federal Juan Fernando Alvarado López al establecer que actuó de manera parcial para favorecer a García Cabeza de Vaca y que sus actuaciones formaron parte de una estructura de complicidad que obstaculizó la acción de la justicia durante cuatro años.

El Tribunal fue más lejos en sus conclusiones: determinó que el exgobernador formó y financió una red de corrupción para evadir la justicia, una determinación que no resuelve el fondo penal pero que reordena radicalmente el contexto institucional en el que hoy se pronunció el Pleno. La revocación del amparo de este martes llega, pues, sobre un terreno ya removido por el desmantelamiento de esa red judicial.

Extradición: el último frente

Ese mismo 11 de febrero, la Secretaría de Relaciones Exteriores formalizó ante la Embajada de Estados Unidos la solicitud de extradición, trasladando el caso a un terreno donde las reglas del amparo no operan y donde la decisión final recae en el Departamento de Justicia estadounidense. La resolución de este martes refuerza la solidez jurídica de esa solicitud, pero no la garantiza: Washington no ha respondido y los tiempos del proceso diplomático bilateral siguen su propio ritmo, independiente de los fallos de la Corte mexicana.

El argumento de la doble nacionalidad como escudo frente a la extradición perdió fuerza cuando trascendió que García Cabeza de Vaca —nacido en McAllen el 17 de septiembre de 1967— tramitó desde 2001 un Certificado de Nacionalidad Mexicana y declaró renuncia expresa a la ciudadanía estadounidense. El propio exgobernador presentó ese documento ante el INE en 2024, cuando buscaba asumir una curul plurinominal del PAN, un registro que redujo el margen de la defensa sobre ese punto tanto en el plano electoral como en el judicial. La FGR precisó además que la ficha roja de Interpol en su contra está suspendida de forma cautelar, no cancelada. En febrero de 2025, García Cabeza de Vaca publicó un documento que según él acreditaba la cancelación definitiva; la Fiscalía desmintió esa lectura y subrayó la diferencia entre suspensión cautelar y cancelación, dos estatus con consecuencias distintas para la cooperación internacional.

En una entrevista con Carmen Aristegui difundida el 20 de febrero de 2026, el exgobernador rechazó las acusaciones por huachicol fiscal y sostuvo que su gobierno detectó y denunció esa operación desde 2019, antes que la FGR o el SAT, afirmando además que parte de esos recursos financiaba candidatos y vehículos blindados de Morena. La declaración no modificó el curso del expediente, pero ilustra la estrategia de comunicación que acompaña la defensa judicial: disputar la narrativa pública mientras los recursos legales se agotan en los tribunales. Acción Nacional, por su parte, lo designó en diciembre de 2025 como representante del partido ante América del Norte; García Cabeza de Vaca participó en el acto por videoconferencia desde McAllen, una señal de que su partido mantiene el vínculo institucional con él pese al expediente activo y la solicitud de extradición en curso.

El proceso acumula hoy cuatro frentes que avanzan en tiempos distintos y con lógicas distintas: la orden de aprehensión que la Suprema Corte acaba de validar al revocar el amparo; la solicitud de extradición ante Washington sin respuesta confirmada; una nueva denuncia ante la FEMDO por delincuencia organizada, extorsión y huachicol fiscal presentada en diciembre de 2025 por diputados de Morena; y 790 asuntos en trámite ante la Fiscalía Anticorrupción de Tamaulipas, con un quebranto al erario estimado en 1,500 millones de pesos desviados mediante contratos con proveedores durante el sexenio cabecista.

La resolución de este martes fija además un criterio de alcance general: establece el estándar de suficiencia probatoria para órdenes de aprehensión en casos de delincuencia organizada y define los límites reales del amparo frente a medidas cautelares en procesos penales de alto perfil, un precedente que condicionará directamente el trámite de la extradición y que tendrá repercusiones sobre casos similares en el futuro.

Ministros corrigen proyecto

El proyecto de la ministra Lenia Batres sí bien fue votado a favor en el fondo, recibió múltiples cuestionamientos de sus compañeros.
Una de las mayores críticas fue la ministra Yasmín Esquivel Moss por la metodología que usó su par, aunque estuvo a favor de los efectos de no amparar a Cabeza de Vaca y revocar la sentencia.
“Me preocupa la propuesta que está sometida a la consideración de este Tribunal Pleno, pues coloca a la Suprema Corte en una posición que no le corresponde dentro del diseño constitucional que debemos proteger”, dijo Esquivel Mossa.

Al resolver el caso, el Pleno estableció que, al librar una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio, conforme al artículo 16 constitucional y a los artículos 141 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se exige prueba plena de la responsabilidad.
En esta etapa preliminar basta la existencia de datos de prueba que permitan establecer razonablemente que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe probabilidad de que la persona lo cometió o participó en él.

Además, precisó que la o el juez de amparo no puede sustituir al juez natural mediante una valoración exhaustiva de los datos de prueba como si se tratara de una sentencia definitiva.
La Corte concluyó que el juzgado de distrito elevó indebidamente el estándar probatorio y realizó un análisis propio del juicio oral, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política Federal y el artículo 75 de la Ley de Amparo.

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