6 marzo, 2026

6 marzo, 2026

Reforma presidencial

INTRÍNGULIS/ JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES
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Por. Juan Carlos López Aceves

A más tardar el próximo 15 de mayo, la 66 Legislatura de Tamaulipas deberá de aprobar, las leyes, reformas y modificaciones necesarias, para armonizar el marco jurídico del estado, acorde al texto que propone la iniciativa enviada a la Cámara de Diputados el miércoles pasado, por la presidenta, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, para reformar once artículos de la Carta Magna.

Un mandato señalado en la parte transitoria de la iniciativa, que también es válido para el Congreso de la Unión y demás Congresos locales.

Igualmente, a más tardar el 15 de mayo de 2026, el Congreso de la Unión debe de aprobar las modificaciones pertinentes a las leyes de la materia, para que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de residentes en el extranjero, sean permanentes para garantizar el voto en la elección de 2027.

Y, a partir del primero de septiembre próximo, las instituciones, organismos y organizaciones del sistema financiero, y las personas que realicen actividades vulnerables, enviarán los reportes o aviso de operaciones al INE, de los partidos políticos, personas candidatas y precandidatas del ámbito federal, estatal y municipal, a partir del uno de septiembre de 2026.

Para tal efecto, a más tardar en esta misma fecha, la SHCP adecuará sus reglas y disposiciones generales.

Los artículos que la presidenta SHEINBAUM PARDO propone reformar, son el 35, 41, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 115, 116 y 134, bajo la siguiente temática.

Respecto del artículo 35, de los derechos de la ciudadanía, la reforma aborda particularmente la Consulta Popular. En relación al artículo 41, se disminuye de 65% a 45%, el porcentaje del Padrón Electoral que se multiplica por el valor diario de la UMA, para determinar el monto del financiamiento público que reciben los partidos políticos.

La reforma de los artículos 52, 53, 54 y 55, modifica el procedimiento para la elección de las 200 diputaciones federales de representación proporcional, mediante dos vías, exigiendo una residencia de más de tres años fuera del país, para las candidaturas a una diputación federal, de personas residentes en el extranjero.

Mientras que la reforma al artículo 56 elimina las 32 senadurías electas por el principio de representación proporcional, disminuyendo la integración del Senado de 128 a 96 escaños, en tanto que la modificación al artículo 63, establece el procedimiento para cubrir las vacantes en las 32 senadurías de primera minoría.

Finalmente, la reforma del artículo 115 constitucional, establece el derecho de la ciudadanía para activar los mecanismos de la democracia directa en el ámbito municipal (como la consulta popular, el referéndum y el plebiscito), y la del artículo 116 para el caso estatal.

En ambos casos, la iniciativa de la presidenta SHEINBAUM PARDO, señala que el porcentaje requerido para activar dichos mecanismos, no será mayor al 2% de las personas inscritas en la Lista Nominal de personas electoras, municipal o estatal, según sea el caso, y que tendrán efectos vinculantes si al menos participa el 40% de dicha lista.

Por supuesto, todo lo anterior será realidad, siempre y cuando se alcance la mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, que por el momento no está garantizada.

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