Por. Juan Carlos López Aceves
Si la reforma constitucional en materia político-electoral aprobada a finales de 2013 y publicada en febrero de 2014, representó el parto del sistema electoral vigente con el INE a la cabeza, la reforma enviada por la presidenta CLAUDIA SHEINBAUM PARDO lo deja intacto, dando paso a una interrogante.
¿Por qué el rechazo de las dirigencias del bloque opositor a esta reforma, si fueron el PAN, PRI y el difunto PRD quienes aprobaron al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación hace doce años?
La historia del sistema electoral de México, se puede conocer en las reformas aprobadas al artículo 41 constitucional, que suman quince.
El texto de este artículo permaneció intacto durante 60 años, desde que fue aprobado por el Constituyente de 1917, hasta que la falta de legitimidad del triunfo de JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, en la elección de 1976, cuando compitió sin contendiente registrado, derivó en la reforma política de 1977.
Que representó un parteaguas fundacional para la democracia, permitiendo que la creciente pluralidad de la sociedad mexicana, se reflejara también en la representación política, particularmente en el Congreso de la Unión.
Posteriormente, durante el gobierno de CARLOS SALINAS DE GORTARI, el artículo 41 fue reformado en 1990, 1993, 1994 y 1996, extirpando el control de las elecciones a la Secretaría de Gobernación, a través de una Comisión Federal Electoral, para colocarlo en el Instituto Federal Electoral, dotado de patrimonio propio y autonomía constitucional.
Modelo replicado en el plano subnacional, quitándo a los gobernadores el control de los comicios, como fue el caso del IETAM con MANUEL CAVAZOS LERMA en 1995, quien se resistió a la ciudadanización electoral.
Apertura política conocida como “glasnot”, que acompañó a la “perestroika” impulsada por SALINAS DE GORTARI, como requisito sine qua non México no sería aceptado en el hábitat internacional del neoliberalismo económico.
La siguiente reforma del 41 constitucional, fue consecuencia del resultado de la elección presidencial de 2006, cuando FELIPE CALDERÓN HINOJOSA gana a ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, con un margen de solo medio punto porcentual: 35.89% del panista contra 35.31% del perredista, enviando al tercer lugar al priista ROBERTO MADRAZO PINTADO (22.26%).
Siete años más tarde, se publica la reforma constitucional de gran calado, el 10 de febrero de 2014, modificando 31 artículos de la Carta Magna, incluido el 41, para dar paso al paradigma electoral vigente.
México transita de un modelo electoral federalizado, con el IFE organizando las elecciones federales, sin inmiscuirse en los comicios locales, a cargo de 32 Institutos Electorales, a un Sistema Nacional Electoral encabezado por el INE, dotado con facultades sobre los OPLE plasmadas en al artículo 41.
Verbigracia, la facultad de asunción para organizar los comicios locales, junto con la de atracción y delegación, además de la designación de las consejerías locales, incorporadas al 41 de la Carta Magna.
Entonces, si la reforma constitucional de la presidenta SHEINBAUM PARDO deja intacta la sustancia del Sistema Nacional Electoral, el rechazo del bloque opositor obedece a otros motivos.
Como la disminución del financiamiento público y la supresión de 32 escaños de representación proporcional y el nuevo procedimiento para asignar las 200 curules plurinominales, que afecta el modus vivendi de la burocracia partidista enquistada en las dirigencias.
Por cierto, la Reforma Constitucional de 2014, fue votada en contra por ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ y MARIO DELGADO CARRILLO, del PRD, MANUEL BARTLETT DÍAZ, del PT, en el Senado, así como por RICARDO MONTREAL ÁVILA y LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, de la bancada de MC en la Cámara de Diputados, porque al momento de su aprobación, diciembre de 2013, LÓPEZ OBRADOR tramitaba el registro de MORENA como partido político ante el IFE.




