Por Staff
Expreso-La Razón
La Presidencia de la República presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una serie de controversias constitucionales contra diversas leyes de ingresos municipales del estado de Tamaulipas, correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal encabeza las demandas, formalizadas en febrero de este año por la consejera Esthela Damián Peralta, que cuestionan disposiciones publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 26 de diciembre de 2025, al considerar que establecen cobros que exceden las atribuciones legales de los municipios.
El eje central de las impugnaciones es que los ayuntamientos estarían gravando actividades o servicios cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación, en particular el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
Para el Gobierno Federal, los derechos establecidos en esas leyes carecen de sustento constitucional en el ámbito municipal.
El grueso de las demandas apunta a la expedición de licencias de construcción para antenas de telefonía celular y radiocomunicación privada.
En el caso de Tampico las impugnaciones apuntan al artículo 44 de la Ley de Ingresos, donde se establecen los servicios de protección civil para legalizar las antenas y otras estructuras de telecomunicaciones.
Específicamente, el municipio proyectó un visto bueno anual de 90 UMAS por la verificación de documentación y aprobación de antenas, así como un cobro de 40 UMAS por la autorización de trabajos de mantenimiento o retiro de estas estructuras. Aunque los municipios tienen facultades en protección civil, la Federación cuestionó si el diseño específico de esos cobros se ajusta al marco constitucional, en particular respecto a su proporcionalidad y al tipo de servicio que pretenden remunerar.
En materia de antenas celulares, el ayuntamiento de Tampico estableció dos categorías según la altura de la estructura: 1,200 UMAS para torres de hasta 10 metros y 1,500 UMAS para aquellas que superen esa medida, tarifas notablemente superiores a las del resto de los municipios impugnados. Para antenas de radiocomunicación privada, Tampico diseñó una escala progresiva: 30 UMAS para estructuras de hasta 10 metros lineales, 40 UMAS para el rango de 11 a 15 metros y 50 UMAS para aquellas de más de 16 metros.
Tampico proyectó recaudar más de 1,476 millones de pesos en 2026 a través de impuestos prediales, derechos por servicios y aportaciones federales.
Cuatro municipios más fueron impugnados por este concepto. En Tula, el artículo 17, fracción XX, establece un cobro por licencias para antenas de radiocomunicación privadas. En Llera, las fracciones XIX y XX del artículo 22 contemplan licencias para antenas de telefonía celular y radiocomunicación privadas. El Mante replica el mismo esquema en las fracciones XXV y XXVI de su artículo 22, y Méndez lo hace en las fracciones XXVII y XXVIII de su artículo 27.
Las tarifas proyectadas revelan la magnitud del negocio que los municipios buscaban captar.
Para antenas de telefonía celular, El Mante fijó un pago único de 1,255 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por cada estructura, mientras que Llera y Méndez coincidieron en cobrar 1,138 UMAS por unidad. En el caso de antenas de radiocomunicación privada, Tula, Llera y Méndez establecieron una tarifa uniforme de 7.5 UMAS por cada 30 metros lineales de altura, en tanto que El Mante optó por un cobro de 20 UMAS bajo el mismo criterio de medición.
La materia de telecomunicaciones es de jurisdicción federal en México. La Constitución reserva al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre ella, lo que implica que los estados y municipios no pueden establecer cargas fiscales propias sobre la instalación o el funcionamiento de redes de comunicación.
Este argumento es la columna vertebral de las impugnaciones en los municipios mencionados.
La Consejería Jurídica también interpuso demandas contra disposiciones de las leyes de ingresos de Miquihuana, en sus fracciones XVIII y XIX del artículo 16, Gustavo Díaz Ordaz en su artículo 24, y Guerrero, aunque en estos casos los documentos de radicación no detallan con la misma precisión el tipo de cobro impugnado.
El camino ante la Suprema Corte
Una vez recibidas las demandas, la SCJN inició el proceso de radicación y registro de cada expediente, identificados con números como el 274/2026 y el 275/2026. Conforme al artículo 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, la Presidencia de la Corte designó a los ministros instructores siguiendo el turno correspondiente, considerando el orden cronológico de ingreso de los asuntos y los resultados de la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
El ministro o ministra instructor designado en cada caso tiene la responsabilidad de conducir el procedimiento hasta ponerlo en estado de resolución, momento en que el Pleno o una de las Salas de la Corte deberá pronunciarse sobre la validez de las normas impugnadas. Las partes fueron notificadas mediante lista, lo que abrió formalmente los plazos procesales.
Si la SCJN declara la invalidez de alguna de las disposiciones impugnadas, los municipios afectados deberán eliminar esos cobros de sus leyes de ingresos y devolver o compensar lo recaudado bajo esos conceptos, en caso de que ya hubieran comenzado a aplicarlos. Una resolución favorable a la Federación también sentaría precedente para casos similares en otros municipios del país.
El Congreso de Tamaulipas aprobó las leyes de ingresos municipales para 2026 en diciembre de 2025. Las resoluciones que emita la SCJN en estos expedientes determinarán si las disposiciones cuestionadas permanecen vigentes o si los ayuntamientos deberán ajustar sus marcos fiscales para el resto del ejercicio.
Las controversias constitucionales son el mecanismo que la Constitución mexicana prevé para que los poderes y órdenes de gobierno diriman conflictos sobre sus atribuciones. En este caso, el Ejecutivo Federal no cuestiona el derecho de los municipios a establecer derechos por servicios que efectivamente prestan, sino la invasión de esferas reservadas a la Federación.




