Por. Nohemí Argüello Sosa
Abril y mayo son los meses con mayor cantidad de denuncias por el delito de aborto, registradas en la última década en Tamaulipas. De enero de 2016 a marzo de 2026, se registraron 477 casos de aborto, sólo en Tamaulipas.
Si bien, muchos de estos expedientes aún están activos, en los casos de abortos de 12 semanas o menos, las mujeres encarceladas ya no podrán ser criminalizadas dados los recientes precedentes emanados de la Suprema corte de Justicia de la Nación.
El razonamiento central de la Corte para aumentar los supuestos no criminalizables del aborto en Tamaulipas es que la protección de la vida en gestación no puede presentarse como antagónica a la de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, quienes no sólo son titulares de derechos y gozan de inmunidad frente a la injerencia del Estado en decisiones que corresponden a su vida privada, sino que sólo protegiéndolas a ellas y a través de ellas es que el Estado puede proteger, a su vez, ese bien constitucionalmente relevante.
Por lo que, para dotar de protección efectiva al nasciturus, las acciones estatales deben encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar.
Por ello, debe optarse por esquemas gradualistas que permitan reconocer su carácter de sujetas autónomas y la realidad biológica del embarazo, a la par que se favorezca el interés estatal en preservar al nasciturus o el no nacido, conforme la gestación avanza.
En el Amparo en Revisión 426/2025, se señala que “La apreciación integral del proceso de gestación permite realizar una mejor integración cuando se observa a la luz del derecho constitucional de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir, ya que el carácter no absoluto de un derecho humano frente a otro y las particularidades de la vida en formación como un bien cuyo valor aumenta progresivamente permiten conciliarles y darles un espacio para que ambos se desenvuelvan, a partir de la singular relación que la mujer guarda con el concebido”.
Además, proveer al nasciturus de una protección jurídica equiparable a las personas nacidas, es legitimar la adopción de medidas restrictivas de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, lo cual es constitucionalmente inadmisible, porque les impone cargas desproporcionadas que restringen de forma absoluta el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir libremente sobre sus cuerpos y le otorga al Estado una intervención inaceptable en esta esfera tan íntima y personalísima.
En consecuencia, la cláusula constitucional de Tamaulipas que protege la vida desde la fecundación no sólo tiene el propósito final, sino también la potencia de comprometer o limitar el acceso de las personas a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la salud, a la vida, a la no discriminación y a la integridad personal.
Estos son los argumentos centrales de la Corte para avanzar en la despenalización del aborto.
¿Usted qué opina?




