MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad la constitucionalidad de las disposiciones que prohíben a las empresas de seguridad privada utilizar en su denominación o razón social palabras como por ejemplo «fuerzas especiales«, colores o insignias que puedan confundirse con los cuerpos de seguridad pública del país.
La resolución se tomó al resolver el amparo en revisión 123/2026, presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz en la sesión de pasado 11 de mayo de 2026.
El caso tuvo origen cuando una persona moral solicitó autorización ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) para operar como empresa del ramo. La dependencia negó el permiso al advertir que las palabras «fuerzas especiales«, contenidas en la razón social de la solicitante, podían generar confusión con las denominaciones que utilizan las instituciones de seguridad pública.
Inconforme, la empresa promovió un juicio de amparo en el que cuestionó la constitucionalidad de los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23, fracción III, de su reglamento, al considerar que vulneraban los principios de taxatividad (una garantía jurídica fundamental que exige que las leyes definan de manera clara, precisa y estricta las conductas prohibidas) y seguridad jurídica. El juzgado de distrito sobreseyó parcialmente y negó el amparo en lo demás, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión que llegó al Máximo Tribunal.
En la sesión, presidida en funciones por la ministra Lenia Batres Guadarrama ante la ausencia del ministro presidente Aguilar Ortiz, quien se encontraba en comisión oficial, los ocho ministros y ministras presentes coincidieron en negar el amparo a la empresa quejosa.
Empresas de seguridad privada y uso de denominaciones
El proyecto declaró inoperante el argumento sobre el principio de taxatividad, al sostener que las normas impugnadas establecen obligaciones para los prestadores de servicios de seguridad privada y no describen una conducta ilícita que amerite pena o sanción administrativa. Por tanto, no resultaba factible examinarlas bajo ese parámetro propio del derecho penal o del derecho administrativo sancionador.
Respecto al principio de seguridad jurídica, la Corte calificó el argumento como infundado. Determinó que las normas son suficientemente claras y permiten que los destinatarios identifiquen que no pueden usar en su denominación colores o insignias que se confundan con los de los cuerpos de seguridad pública, ni las palabras «policía«, «agente investigador federal» o cualquier otra similar que sugiera relación con esas corporaciones.
¿Por qué la SCJN dijo que la ley no puede ser un diccionario?
- El Congreso tiene un margen de actuación para asegurar que la ciudadanía distinga entre servicios de seguridad pública y privada.
- No es exigible que la ley contemple cada supuesto que pudiera generar confusión, pues sería una tarea interminable.
- Si el legislador intentara enlistar cada palabra prohibida, terminaría excluyendo términos que sí podrían generar incertidumbre jurídica.
- La autoridad administrativa no puede dar un significado arbitrario a las normas al aplicarlas.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra anunció voto concurrente al sugerir matizar los párrafos 38, 39 y 45 del proyecto, al considerar que las normas sí están vinculadas al derecho administrativo sancionador, pues su incumplimiento puede derivar en revocación de la autorización.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf votó a favor pero por el sobreseimiento respecto del artículo 32, fracción VIII, al considerar que la empresa no acreditó un acto concreto de aplicación de la norma sobre colores e insignias.
El proyecto reserva jurisdicción al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que se pronuncie sobre la legalidad del acto reclamado.




