15 julio, 2026

15 julio, 2026

Ser o no ser… That is the question

COLUMNA INVITADA/ JUDÁS MIRAFUENTES

Por Judás Mirafuentes

¿Los mexicanos gozamos de libertad, para decidir sobre nuestro propio cuerpo? o

¿Estamos limitados, por la Constitución que, en teoría, garantiza nuestras libertades?

A raíz de la polémica sobre la legislación de la Eutanasia en México, se ha despertado el fervor patrio, sobre las ideas de libertad, dignidad y moralidad, en las cuales convergen profesionales de la salud, filósofos, legisladores, bioeticistas, y principalmente, pacientes en espera de obtener la gracia, de decidir a morir con dignidad.

El principal fundamento legal en México, se encuentra en la Ley General de Salud, que en su Artículo 166 Bis. Cita lo siguiente:

I.- Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

II.- Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;

III.- Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

IV.- Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

V.- Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y

VI.- Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.

Pero en realidad, ¿cuántas de estas disposiciones son realmente efectivas?

En el mismo Artículo 166 Bis 21 se destaca: Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal.

Esta disposición, deja claro que ni la eutanasia activa ni el suicidio médicamente asistido, están permitidos en el sistema jurídico mexicano, por lo que cualquier conducta encaminada a provocar deliberadamente la muerte del paciente, puede generar responsabilidad conforme al Código Penal Federal y a los códigos penales de las entidades federativas.

Definamos el problema.

A que se refiere la Voluntad Anticipada. Es la expresión libre, informada y anticipada de una persona sobre los tratamientos médicos y cuidados que desea recibir o rechazar, cuando no pueda tomar decisiones por sí misma. La Ciudad de México fue pionera al expedir en 2008, la primera Ley de Voluntad Anticipada del país. Actualmente sólo 15 entidades de la República cuentan con regulaciones similares, con excepción de Tamaulipas.

La Eutanasia activa. Consiste en provocar intencionalmente la muerte del paciente mediante una acción médica; está prohibida en México.

En el Suicidio médicamente asistido: el profesional proporciona los medios para que el propio paciente provoque su muerte; también está prohibido.

La Ortotanasia. Es la atención médica que permite que la muerte, ocurra de forma natural, sin acelerar ni retrasar el proceso, proporcionando al paciente alivio del dolor y cuidados integrales.

Distanasia. Conocida como encarnizamiento u obstinación terapéutica, consiste en prolongar la vida biológica de un paciente terminal, mediante intervenciones médicas que retrasan la muerte sin mejorar su calidad de vida.

Cuidados Paliativos. Enfoque integral de atención sanitaria, encaminada a mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedades graves, crónicas, progresivas o potencialmente mortales, así como la de su familia, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento físico, emocional, social y espiritual. La reforma a la Ley General de Salud, reconoce el alivio del dolor, como un componente esencial del derecho a la protección de la salud.

Si bien se dice que el orden de los factores no altera el producto, es una realidad que el abordaje de estos temas en nuestro país, tienen un rezago considerable, respecto a otras naciones de americana latina.

Colombia, por ejemplo, fue el primer país de la región en permitir la eutanasia. La Corte Constitucional, la despenalizó en 1997 y posteriormente, se establecieron protocolos para su aplicación. Actualmente, Colombia posee uno de los sistemas regulatorios más desarrollados del mundo.

En el 2024, la Corte Constitucional de Ecuador, despenalizó la eutanasia, cuando se exprese el consentimiento libre e informado del paciente que padezca sufrimiento intenso derivado de una enfermedad grave e irreversible, ordenando la elaboración de un marco regulatorio. Este fallo convirtió a Ecuador en el segundo país latinoamericano, en permitir jurídicamente la eutanasia mediante control constitucional.

Uruguay aprobó una ley que legaliza la eutanasia en 2025, con un procedimiento regulado para pacientes que cumplan los requisitos establecidos por la norma.

En Perú, Chile y Argentina, se han presentado iniciativas legislativas para regular la eutanasia o el suicidio médicamente asistido; sin embargo, hasta ahora, predominan normas relacionadas con la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados paliativos y el consentimiento informado.

La creciente jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, influye en las reformas legislativas de nuestro país.

Importancia para el derecho mexicano. El debate iniciado en 2026 coloca a México dentro de la tendencia internacional, en la que los tribunales constitucionales han desempeñado un papel decisivo en la evolución del derecho al final de la vida. Al igual que ocurrió en Colombia y Ecuador, la discusión constitucional mexicana busca determinar si el respeto a la dignidad y la autonomía personal, obliga a revisar la prohibición absoluta de la eutanasia o si corresponde mantener el modelo vigente basado en la voluntad anticipada, la ortotanasia y los cuidados paliativos.

Proyectos e iniciativas legislativas. En los últimos años se han presentado iniciativas orientadas a regular la muerte médicamente asistida. En 2024, la asociación Libertad para Morir A.C. elaboraron un proyecto para regular la muerte médicamente asistida en la Ciudad de México.

En 2025 cobró relevancia la denominada Ley Trasciende, iniciativa impulsada por la activista Samara Martínez, respaldada por más de 128 000 firmas ciudadanas y presentada con apoyo de legisladores de distintos partidos políticos. La propuesta contempla: permitir la eutanasia a personas con enfermedades terminales o degenerativas irreversibles.

Alcances de una eventual sentencia. Independientemente de la sentencia, este caso, constituye un precedente histórico, pues permitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunciarse por primera vez sobre los límites constitucionales de la intervención del Estado, en las decisiones personales relacionadas con el final de la vida y sobre el alcance del concepto de «muerte digna» dentro del orden jurídico mexicano.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no ha emitido una resolución sobre el fondo del asunto. Lo que resolvió, fue atraer el caso para estudiarlo debido a su relevancia constitucional.

Hay que reconocer que el debate legislativo en México ha evolucionado desde reconocer el derecho a la muerte digna hacia propuestas concretas para legalizar y regular la eutanasia. Sin embargo, ninguna iniciativa ha sido aprobada, por lo que la eutanasia activa sigue siendo ilegal a nivel federal.

Tal decisión aborda importantes desafíos jurídicos y de salud, entre los que destaca:

  • Armonizar el derecho a la vida, con el derecho a la dignidad humana;
  • Fortalecer y consolidar el derecho los Cuidados Paliativos en todo el país, como garantía mínima para todas las personas con enfermedades terminales.
  • Respetar la Objeción de Conciencia, del personal sanitario.
  • Establecer procedimientos transparentes, para garantizar decisiones libres e informadas.

Y es aquí donde el Gobierno, debería centrar sus recursos, esfuerzo y dedicación, para no dejar de lado la pregunta:

¿Somos, o no somos, un Gobierno Humanista?  Esa es la cuestión…

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